SIN INFORMACION

VARGAS MEJIAS PAULINA EUGENIA/ COMPIN-SUSESO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de abril de 2024 comparece Paulina Vargas Mejías interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (COMPIN RM) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber rechazado las licencias médicas folios 58237753-7, 7617107-6, 61018780-3, 8065416-2, 77015233-K, 77900170-9, 12835476-K, 13024980-9, 80919333-0, 83050431-1 y 83315061-8, extendidas por un total de 218 días a contar del 4 de septiembre de 2021, mediante Resolución Exenta R-01-IBS-61715-2024 del 16 de abril de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica y derecho a la propiedad garantizados en los N° 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene el pago de sus licencias. Acompaña certificado médico emitido con fecha 18 de abril del presente año, suscrito por el médico psiquiatra Sergio Zamora Delgado, que refiere que la recurrente se encuentra en tratamiento médico desde hace 15 años, que padece un trastorno bipolar tipo II mixto asociado a un trastorno de déficit atencional, con persistencia de síntomas residuales afectivos y cognitivos, que limitan su funcionalidad psicosocial y laboral, manteniéndose con tratamiento farmacológico. SEGUNDO: Que, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, al informar, opone en primer término la excepción de extemporaneidad de la acción constitucional deducida, fundada en que la recurrente interpuso el recurso de protección con fecha 29 de abril de 2024, cuando ya había transcurrido con creces el plazo fatal de 30 días corridos contemplado para su interposición. Sostiene que la Sra. Vargas tenía conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas a más tardar el 10 de enero de 2024, fecha en que presentó su terce

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que su actuación se ajustó a las facultades conferidas por la Ley Nº 16.395, particularmente en sus artículos 2º, 3º y 27, que la establecen como autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión. Añade que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar, pues las resoluciones se encuentran debidamente fundadas en antecedentes médicos y administrativos, cumpliendo con los parámetros de fundabilidad exigidos por el artículo 16 del Reglamento de Licencias Médicas y los artículos 11, 16 y 41 de la Ley Nº19.880. Finalmente, la recurrida argumenta que no existe vulneración de garantías constitucionales, pues no ha impedido el acceso de la recurrente a tratamiento médico, y en cuanto al derecho de propiedad, sostiene que la sola emisión de una licencia médica no genera derechos adquiridos, requiriéndose para ello su autorización por la entidad correspondiente y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el D.F.L. Nº 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Fallo

Por estas consideraciones, la Superintendencia de Seguridad Social solicita el rechazo del recurso de protección, con costas, por ser extemporáneo, improcedente en materias de seguridad social y, en subsidio, por no existir acto ilegal o arbitrario ni vulneración de garantías constitucionales. TERCERO: Que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.), informa que las once licencias médicas objeto del recurso, correspondientes a los números 58237753-7, 7617107-6, 61018780-3, 8065416-2, 77015233-K, 77900170-9, 12835476-K, 13024980-9, 80919333-0, 83050431-1 y 83315061-8, fueron rechazadas por diferentes motivos que pueden agruparse en tres categorías principales. En primer término, respecto de las licencias médicas N°s 58237753-7, 7617107-6, 61018780-3 y 8065416-2, la COMPIN fundamenta su rechazo en la ausencia de antecedentes médicos que permitieran justificar la prolongación del reposo laboral otorgado, no estableciéndose el rol terapéutico de dichas licencias. Agrega que las reposiciones interpuestas fueron igualmente desestimadas, por cuanto el informe médico acompañado resultó excesivamente general e insuficiente para justificar la extensión del reposo, destacando la falta de ingreso a un programa de salud mental, la ausencia de psicoterapia, y la carencia de índices de escala de funcionalidad u otros indicadores de gravedad que respaldaran la necesidad del reposo prescrito. En segundo lugar, en lo que concierne a las licencias

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de abril de 2024 comparece Paulina Vargas Mejías interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (COMPIN RM) y la Superintendencia de Seguridad Social (

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