2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

LAURA ERCILIA RUBIO CONTRERAS Y OTROS CON JUAN ELIAS MENDOZA ALARCON. TERCERISTA: MARIA MARTA CID HUARALEO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada, excepto sus

Fundamentos

motivos 8° a 12 los que se eliminan, y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que la defensa de doña María Mirta Cid Huaraleo, apela de la sentencia que rechaza su tercería de posesión, solicita que se revoque el

Fallo

fallo y se acoja su tercería conforme a los argumentos que indica en su presentación de folio 18. 2°.- Que son hechos de la causa, los siguientes: a) la ejecución se sigue en contra de Juan Elías Mendoza Alarcón, domiciliado en la comuna de San Pedro de la Paz (folio 12 del ramo principal, folio 3 del cuaderno de cumplimiento) y en Chiguayante (folio 8 del ramo de cumplimiento); b) el ejecutante designó para la traba del embargo los muebles que guarnecen el inmueble situado en San Pedro de la Paz, en el que no se practicó el embargo por oposición de una adulta (folios 24, 29,48); c) Posteriormente, el ejecutante designa como domicilio del ejecutado el correspondiente a Londres N°2368, A. Alarcon Del Canto, comuna de Hualpén (folio 55); d) se intentó trabar embargo en este último domicilio, lo que “No fue posible cumplir, por haber encontrado oposición (folio 69); e) el 2 de mayo de 2023, se trabó embargo en dicho inmueble con auxilio de la fuerza pública de diversos especies muebles (folio 91); y f) el 6 de junio de 20203, se dedujo la tercería de posesión. 3°.- Que con el mérito de la inscripción especial de herencia de 30 de enero de 1992, acompañada por la tercerista (folios 1,7 N° 4), se comprueba que ésta y otras personas, distintas del ejecutado, quedaron dueños del inmueble situado en calle Londres N° 2368 de la población Armando Alarcón del Canto, esto es, el bien raíz en que se trabó el embargo y cuyos servicios de suministro de energía eléctrica y agua potable, fi

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C.A. de Concepción Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, excepto sus motivos 8° a 12 los que se eliminan, y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que la defensa de doña María Mirta Cid Huaraleo, apela de la sentencia que rechaza su tercería de posesión, solicita que se revoque el fallo y se acoja su tercería conforme a los argume

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