SIN INFORMACION

OCTAVIO AGUAYO GOYTIA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada, y deduce por el condenado OCTAVIO AGUAYO GOYTIA recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como responsable de un delito de tráfico ilícito de drogas, condenado por el juzgado de garantía de Iquique. Que el inicio de la condena fue el 06 de agosto de 2022, por lo que se proyecta su cumplimiento para el 07 de agosto de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 07 de agosto de 2024, cumpliendo todos los requisitos para que se le conceda la libertad condicional, así como las características psicosociales exigidos para ello, pues presenta avances en su proceso de reinserción social. Indica que, en relación al informe de Gendarmería de Chile, da cuenta que se encuentra en segundo nivel básico en la escuela Pedro Vicente Gutiérrez Torres, encontrándose en el programa para personas privadas de libertad, con ejecución de su plan de intervención, manteniendo actividades en favor de su uso de tiempo libre, presentando actividades recreativas y deportivas, no registrando faltas al régimen disciplinario, expresando su intención de mantener progresos de reinserción social, así como fortalecer su vinculación con su núcleo familiar, específicamente con sus hijos y pareja, refiriendo interés en realizar actividad laboral relacionada con la agricultura con la finalidad de mantener sustento económico y a su vez satisfacer sus necesidades básicas. Por lo anterior, pide se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional. En su oportunidad, informó al tenor del recurso don Pablo Zavala Fernández, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando en primer lugar que es inadmisible una

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple la siguiente condena: 3 años y 1 día, por un delito de tráfico ilícito de drogas. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 06 de agosto de 2022 y como fecha de término de ésta el 07 de agosto de 2025, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 07 de agosto de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el carece de respaldo social y/o familiar que lo pueda apoyar en el proceso de reinserción social, con riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención en factores de educación/empleo y familia/pareja, con nula conciencia de las consecuencias del delito, escaso análisis de las conductas criminológicas ni del daño causado a nivel socio-comunitario ni a las víctimas, por lo que no se visualiza conciencia de delito y del mal causado, visualizando solo las pérdidas personales dentro de las consecuencias de su accionar, indicando el propio informe que no presenta avances significativos en su plan de intervención, principalmente en sus necesidades criminógenas, no presentando herramientas necesarias para insertarse de manera prosocial en el medio libre, manteniendo incongruencia cognitiva en relación a la actitud a las normas y convenciones sociales ligadas al lucro fácil y con tendencia al bien inmediato. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 3° del motivo precedente y frente al cual deben ceder aquellos postulados por el recurrente. CUARTO: Que, el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta suficientemente fundado para concluir que el condenado no presenta avances suficientes en su proceso de reinserción social, como razonó la Comisión, el que debe ser ponderado en la totalidad de factores que inciden en ella. En este sentido, e

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de OCTAVIO AGUAYO GOYTIA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 390-2024 Amparo.

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Arica, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada, y deduce por el condenado OCTAVIO AGUAYO GOYTIA recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Funda su acci

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