2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JOSE ORLANDO SEPULVEDA CONTRERAS CON CDE / FISCO DE CHILE. ACUMULADA ROL 2613-2022

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con la excepción de los

Fundamentos

considerandos 17° y 18° que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que, en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios caratulados: “JOSÉ ORLANDO SEPÚLVEDA CONTRERAS con CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO – FISCO DE CHILE”, Rol C-6347-2020 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, Rol N°2612-2022 de esta Corte de Apelaciones y 2613-2022 acumulado a estos autos, la sentencia definitiva de treinta y uno de Agosto de dos mil veintidós, declaró lo siguiente: “I.- Que se rechazan las excepciones de pago y de prescripción de la acción civil opuestas por el Fisco en lo principal de folio 7. II.- Que se desestima la alegación subsidiaria del Fisco formulada en lo principal de folio 7, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos recibidos a través de los años conforme a las leyes de reparación (Ley 19.992 y sus modificaciones y demás normativa pertinente). III.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta en lo principal de folio 1, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) a don José Orlando Sepúlveda Contreras, por concepto de indemnización de daño moral, con los reajustes e intereses señalados en el motivo décimo séptimo de esta sentencia. IV.- Que se condena en costas al Fisco de Chile por haber resultado totalmente vencido”. 2°) En contra de dicha sentencia apeló el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios, solicitando se revoque dicho

Fallo

fallo y se rechace en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios incoada, acogiendo las excepciones opuestas de reparación satisfactiva o pago, considerando los diversos beneficios ya recibidos por el actor al amparo de las leyes 19.123 y 19.992, y la de prescripción extintiva. También argumenta como agravios cometidos la forma en que se determinó el pago de los reajustes e intereses, y por último, que le perjudica el haber sido condenado a las costas de la causa. En subsidio, pide fijar una indemnización por daño moral menor a la decretada en el fallo, considerando la prueba rendida, y de la cual controvierte su valor probatorio, y el haber recibido beneficios reparatorios que deben considerarse o imputarse para la determinación del quantum indemnizatorio. 3°) En contra de la misma sentencia, apeló igualmente la parte demandante, solicitando se confirme la misma, con declaración que se aumente la indemnización a la suma de $ 300.000.000, o la cantidad que esta Corte determine, debidamente reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y a los intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que se produjo el daño hasta el momento del pago efectivo, o la fórmula que se estime a bien regular. Por último, pide que se condene al demandado a las costas de la causa y del recurso. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 4°) Que, respecto del primer y segundo agravio en que funda su apelación, resulta que en la sentencia rec

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con la excepción de los considerandos 17° y 18° que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que, en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios caratulados: “JOSÉ ORLANDO SEPÚLVEDA CONTRERAS con CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO –

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