1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ADOLFO ENRIQUE LEAL DELGADO CON CDE - FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con la excepción del

Fundamentos

considerando 29°, donde se elimina la frase: “y sólo desde que esta sentencia reconoce el derecho a la indemnización impetrada; siendo éstos procedentes en la especie y en referencia a lo dispuesto en el artículo 1.559 del Código Civil, estimado como de aplicación general”. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que, en los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios caratulados: “ADOLFO ENRIQUE LEAL DELGADO CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO – FISCO DE CHILE”, Rol C-6479-2020 del Primer Juzgado Civil de Concepción, Rol N°57-2023 de esta Corte de Apelaciones, la sentencia definitiva de veintinueve de octubre de dos mil veintidós, declaró lo siguiente: “I.- Que, se desestiman las excepciones de reparación satisfactiva o pago y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile en su contestación de folio 14. II.- Que, se desestima la alegación subsidiaria del Fisco formulada en lo principal de folio 14, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos que hubiere recibido conforme a las Leyes de Reparación. III.- Que, en consecuencia, SE ACOGE la demanda indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta en lo principal de folio 1, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar en favor del demandante don ADOLFO ENRIQUE LEAL DELGADO la suma de $50.000.000, cantidad que se pagará reajustada en la proporción que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el pago efectivo y generará, asimismo, intereses corrientes, esto es, el fijado mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero para operaciones de dinero en moneda nacional reajustables de plazo menor a un año, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar”. 2°) En contra de dicha sentencia apeló el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios, solicitando se revoque dicho

Fallo

fallo y se rechace en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios incoada, acogiendo las excepciones opuestas de reparación satisfactiva o pago, considerando los diversos beneficios ya recibidos por el actor al amparo de las leyes 19.123 y 19.992, y la de prescripción extintiva. En subsidio, pide fijar una indemnización por daño moral menor a la decretada en el fallo; para terminar pidiendo que los reajustes e intereses se determinen de la forma solicitada en la demanda, esto es desde la notificación del libelo y hasta su pago efectivo. 3°) En contra de la misma sentencia, apeló igualmente la parte demandante, solicitando se confirme la misma, con declaración que se aumente la indemnización, a la suma de $ 300.000.000, o la cantidad que esta Corte determine, debidamente reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, y a los intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que se produjo el daño hasta el momento del pago efectivo, o la fórmula que se estime regular. Por último pide que se condene al demandado a las costas de la causa y del recurso. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 4°) Que, respecto del primer y segundo agravio en que funda su apelación, resulta que la sentencia recurrida se aprecia, desde el considerando 6° al 12°, un correcto desarrollo de las razones fácticas y jurídicas para el rechazo de la excepción de pago y reparación integral, con argumentos que son compartidos por esta Corte, consistentes, e

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con la excepción del considerando 29°, donde se elimina la frase: “y sólo desde que esta sentencia reconoce el derecho a la indemnización impetrada; siendo éstos procedentes en la especie y en referencia a lo dispuesto en el artículo 1.559 del Código Civil, estimado como

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