GONZÁLEZ SERENDERO FRANCISCO / FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y OTRO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 464-2024 Laboral, correspondientes al RIT T-134-2022, RUC 22-4-0410785-6, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de cuatro de julio del año en curso, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Francisco Javier González Serendero en contra de Constructora Visol Limitada, y subsidiariamente contra el Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, condenando a las demandadas a pagar las sumas que ahí se indican por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado proporcional, rechazándose en lo demás la demanda. Contra esta decisión, el Procurador Fiscal de San Miguel, en representación del Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, dedujo recurso de nulidad, asilado en las causales contempladas en los artículos 478 letra e) del Código de Trabajo, y en subsidio de ésta, la de la letra b) del mismo precepto legal. Por resolución de trece de agosto del año en curso, la Sala tramitadora de esta Corte, declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el viernes quince de noviembre último ante la Segunda Sala, dictándose sentencia dentro de plazo legal. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso se funda, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº 4 del Código del ramo, esto es, por haber omitido el análisis de toda la prueba rendida y falta de razonamiento que tiene como consecuencia una errada determinación de los hechos que se estiman acreditados, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, solicitando dictar acto seguido un
Fallo
fallo de reemplazo que rechace la demanda deducida contra el Fisco en todas sus partes, con costas. El recurrente fundamenta el vicio en que la sentencia omite toda consideración expresa a la prueba rendida por la demandada subsidiaria en lo que se refiere a la acreditación del abandono de funciones e inasistencia posterior. Sobre este punto, el recurso llama la atención sobre el Libro de Asistencia, aportado como prueba documental, en el que se puede apreciar, según sostiene, que el día 15 de marzo de 2022 el actor sólo firmó el ingreso a las faenas sin rubricar su salida y que los días 16, 17 y 18 siguiente, simplemente no asistió. Sostiene que la sentencia recurrida nada consigna al respecto, ni menos se analiza ni contrasta con los restantes medios de prueba incorporados al juicio. Segundo: Que, la segunda causal, subsidiaria a la anterior, el recurrente la hace consistir en la vulneración del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurso sostiene que se ha infringido la regla lógica de la razón suficiente, puesto que la sentencia se limita, afirma, a las formalidades de comunicación del aviso de término de contrato tanto al trabajador como a la Inspección del Trabajo, sin proporcionar una justificación adecuada para la afirmación de que el demandado no acreditó las circunstancias del despido
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San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 464-2024 Laboral, correspondientes al RIT T-134-2022, RUC 22-4-0410785-6, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de cuatro de julio del año en curso, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Francisco Javier González Serendero en contra de Const
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