SIN INFORMACION

ESCOBAR OLIVA, PATRICIO ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL(2DO. SEMESTRE DE 2024)

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña Claudia Rebolledo Bovone, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Patricio Andrés Escobar Oliva, cédula nacional de identidad N°14.401.390-5, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°503-2024, de 8 de octubre de 2024, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio de libertad condicional, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas, cuyo inicio fue el 10 de marzo de 2020, previéndose el término de su condena para el 10 marzo de 2027. Sin embargo, con abono de meses por año se verificaría el 10 de marzo de 2026. Señala que dado el tiempo que lleva cumpliendo, las actividades que ha realizado al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena y sus calificaciones de conducta, el Tribunal de Conducta decidió postular al amparado al proceso de libertad condicional, debido a que cumplía todos los requisitos legales. Refiere que resulta llamativa, arbitraria e ilegal la decisión de la Comisión, puesto que se establece que debe haber conciencia del delito, del mal causado, manifestar rechazo explícito y no tener beneficios revocados, pretendiendo que reconozca ser parte de una organización criminal y, como no lo hizo, no es merecedor del beneficio. Indica que los argumentos esgrimidos por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, la que busca beneficiar a aquellas personas que, durante el cumplimiento de su condena, han generado herramientas que permitan concluir que puede reintegrarse a la vida en sociedad, dejando atrás su privación de libertad. Sobre el particular, añade que lo que se exige son avances en su proceso de reinserción social, no que aquel esté terminado. Afirma que la Comisión ha referido aspectos negativos del postulante, pero no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el comportamiento y las actividades que efectivamente ha desplegado durante su periodo de reclusión. Finaliza solicitando se acoja el recurso de amparo y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda aquella de manera inmediata. Acompaña a su recurso: 1. Promesa de Trabajo; 2. Certificado de residencia; 3. Certificado de nacimiento correspondiente a los hijos de don Patricio Escobar; 4. Certificado de asociación gremial de pescadores Caleta Guacayán de Coquimbo. SEGUNDO: Que evacuó informe don Claudio Andrés Weishaupt Milner, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el 8 de octubre del presente año se acordó rechazar la solicitud formulada por Patricio

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Andrés Escobar Oliva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°440-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Escobar Oliva, Patricio Andrés Comisión de Libertad Condicional (2do. semestre de 2024) Recurso de amparo Rol N°440-2024.- La Serena, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña Claudia Rebolledo Bovone, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Patricio Andrés Escobar Oliva, cédula nacional de identidad N°14.40

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