OSORIO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S A
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Felipe Antonio Demarco Pavez, abogado, en favor y representación de Isabel Carolina Osorio Lasso, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por haber denegado injustificadamente la solicitud de devolución de fondos previsionales a la recurrente en su calidad de profesional extranjera, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impide el ejercicio del derecho establecido en la Ley N° 18.156, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene la devolución de la totalidad de los dineros percibidos por concepto de cotizaciones previsionales. Expone que doña Isabel Carolina Osorio Lasso, de nacionalidad colombiana, médico de profesión, cuenta con residencia definitiva en Chile y trabaja como médico psiquiatra para el Centro Médico y Comercial Synapse Limitada desde el 1 de diciembre de 2019, encontrándose afiliada al sistema de fondos previsionales en Colombia desde enero de 2007, manteniendo dicha afiliación en la actualidad. Indica que durante el mes de marzo de 2024, realizó una solicitud de devolución de fondos de pensiones ante AFP Modelo S.A., la cual fue rechazada. Posteriormente, el 19 de julio de 2024, el abogado recurrente acudió en representación de la señora Osorio Lasso a las oficinas de AFP Modelo para realizar nuevamente la solicitud, presentando un poder especial otorgado con firma electrónica avanzada. Sin embargo, funcionarios de la AFP le informaron verbalmente que dicho poder no tenía valor y que se requería uno notarial para proceder con el trámite. Argumenta que la señora Osorio Lasso cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 1° y 7° de la Ley N° 18.156 para acceder a la devolución de sus fondos previsionales y que la negativa de
Fundamentos
motivos principales: 1) el certificado de seguridad social acompañado resultó insuficiente para acreditar el requisito de cobertura previsional establecido en la letra a) del artículo 1° de la Ley N° 18.156, pues argumenta -según la jurisprudencia de la Superintendencia de Pensiones- se exige contar con un seguro por todos los riesgos exigidos y durante toda la extensión del tiempo en que prestó servicios en Chile, con cobertura de salud debe ser integral, comprendiendo el otorgamiento de prestaciones médicas y pecuniarias en caso de enfermedad de origen común; y 2) no pudo acreditar el período solicitado, ya que el contrato de trabajo adjuntado fue suscrito con fecha 01 de diciembre de 2019, mientras que la solicitud de devolución de fondos previsionales abarcaba desde octubre de 2020. Fundamenta su actuación en diversas disposiciones legales y administrativas. Cita el artículo 7° de la Ley N° 18.156, que establece los requisitos para la devolución de fondos previsionales a trabajadores extranjeros, en concordancia con el artículo 1° de la misma ley. Asimismo, invoca el Oficio N° 26395 de 16 de noviembre de 2017 de la Superintendencia de Pensiones, que establece que las coberturas señaladas en la letra a) del artículo 1º de la Ley Nº 18.156 deben ser a todo evento, con anterioridad y durante la prestación de servicios en Chile. Hace hincapié en su calidad de entidad fiscalizada por la Superintendencia de Pensiones, citando los artículos 46 y 47 de la Ley 19.882, que establecen las facultades de dicho organismo para interpretar administrativamente las leyes y reglamentos que rigen a las entidades fiscalizadas y velar por su cumplimiento. Sostiene que su actuación se ajusta estrictamente a lo dispuesto en el D.L. N° 3.500 y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, y los Oficios Ordinarios emitidos por la Superintendencia de Pensiones. Consecuentemente, alega que no ha incurrido en ningún acto u omisión arbitrario o ilegal que amenace, prive, perturbe o vulnere los derechos fundamentales de la recurrente, por lo que solicita el rechazo del recurso de protección con costas. Tercero: Que el llamado recurso de protección corresponde a una acción de naturaleza cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de la misma, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Cuarto: Que el acto que se tacha de ilegal y arbitrario corresponde a la negativa de la AFP recurrida de hacer entrega o devolución de los fondos previsionales depositados en la cuenta de capitalización individual de la recurrente, de n
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a AFP Modelo S.A. la devolución a la mayor brevedad posible de la totalidad de los dineros de propiedad de la recurrente percibidos por concepto de cotizaciones previsionales, conforme lo dispone la Ley N° 18.156, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas en caso de oposición. Segundo: Que, en su informe, la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo Sociedad Anónima (en adelante, AFP Modelo) expone los antecedentes de hecho y de derecho que fundamentan su actuación y solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Reconoce que el 13 de marzo de 2024 la recurrente presentó una solicitud de devolución de sus fondos previsionales, amparándose en la exención establecida en la Ley N° 18.156 para trabajadores técnicos extranjeros, la cual comprendía las cotizaciones previsionales enteradas por el empleador Centro Médico y Comercial Synapse Limitada, correspondientes al período entre octubre de 2020 y mayo de 2024. La recurrida señala que, tras analizar los antecedentes aportados por la señora Osorio, dio respuesta mediante Memorándum N° 8475 de fecha 16 de marzo de 2024, rechazando la solicitud por dos motivos principales: 1) el certificado de seguridad social acompañado resultó insuficiente para acreditar el requisito de cobertura previsional establecido en la letra a) del artículo 1° de la Ley N° 18.156, pues argumenta -según la
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Felipe Antonio Demarco Pavez, abogado, en favor y representación de Isabel Carolina Osorio Lasso, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por haber denegado injustificadamente la solicitud de devolución de fondos
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