8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

DIRECTOR ADUANA C/ PAMELA ALEJANDRA GONZALEZ ARENAS

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que en estos autos se ha formalizado a Mario Adolfo González Parada y a Pamela Alejandra González Arenas por el delito de contrabando propio establecido en el inciso segundo artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, en que la conducta objeto del reproche penal es la “internación” de mercancías prohibidas. 2°) Que de acuerdo con la querella presentada por el Servicio Nacional de Aduanas, los hechos acontecieron en una época anterior al 10 de noviembre de 2015, fecha en la cual se efectuó por la solicitud de inscripción de vehículo motorizado en la sección respectiva del Registro Civil, la que fue denegada. 3°) Que el artículo 93 del Código Penal, en lo pertinente establece que “[l]a responsabilidad penal se extingue: 7.° Por la prescripción de la pena”; y de acuerdo a lo normado en la Ordenanza de Aduanas en concordancia con la regla general del artículo 94 del Código Penal, el plazo de prescripción se cuenta desde la ocurrencia de los hechos, tiempo que de acuerdo a la modificación introducida por la Ley Nro. 21.632, actualmente es de 5 años y a la fecha de los hechos era de 3 años. 4°) Que de conformidad con lo anterior, a la data de presentación de la querella el 18 de febrero de 2022, el lapso para la extinción de la responsabilidad se encontraba ya cumplido para ambos imputados, incluso descontando los días que aquellos permanecieron fuera del país. En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 250 letra d), 253 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta de octubre del presenta año, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT Nro. 937-2022 que deniega la prescripción de la acción penal y en su lugar se decide que se declara la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, se sobresee la causa por haberse extinguido la responsabilidad de los imputados Mario Adolfo González Parada y Pamela Alejandra González Arenas. Comuníquese lo resuelt

Fallo

se decide que se declara la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, se sobresee la causa por haberse extinguido la responsabilidad de los imputados Mario Adolfo González Parada y Pamela Alejandra González Arenas. Comuníquese lo resuelto. Rol Corte Nro. 6380-2024 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-6380-2024 Ruc: 2210008565-1 Rit : O-937-2022 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, la ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el abogado integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente Relator: Carolina Morales

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