11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. (EDUARDO PATRICIO ARRIETA LEIVA). C/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZA RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Fiscal Eduardo Patricio Arrieta Leiva, en los autos RIT 7447-2024, interpone recurso de hecho contra de la resolución de 29 de octubre de 2024 dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta en forma subsidiaria en contra de lo decidido el 28 de octubre pasado que no dio lugar a las diligencias intrusivas solicitadas. Explica que el 25 de octubre del año en curso presentó una solicitud requiriendo autorización para obtener de las compañías telefónicas información sobre el tráfico telefónico de llamadas de voz, tráfico de datos y consumo de datos relacionados al lugar en que se investigan dos delitos de robos con violencia. Refiere que el 28 de octubre el tribunal negó lugar a dicha solicitud ya que no existirían fundadas sospechas de que las personas involucradas en la comisión de los ilícitos investigados hubiesen hecho uso de aparatos telefónicos, decisión que fue impugnada mediante un recurso de reposición con apelación subsidiaria, el que fue declarado inadmisible al no corresponderse la resolución con alguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. Argumenta que la resolución impugnada denegó la solicitud de entrada, registro e incautación lo que hace imposible la prosecución del proceso, por cuanto aquella se trata de una diligencia esencial para el curso de la investigación. Solicita se declare admisible el recurso de apelación deducido. Segundo: Que don Carlos Moreno Briones, juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, informa que el 28 de octubre pasado se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que no hizo lugar a otorgar autorizaciones para obtener el tráfico telefónico de llamadas de voz, tráfico de datos y consumo de datos de las antenas que presenten cobertura de los lugares de interés investigativo, ya que tal decisión no se encuentra en ninguna de las hipótesis contempla

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y 370 letra a) del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución de veintinueve de octubre del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que denegó la apelación subsidiaria deducida por el órgano persecutor. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°3846-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3846-2024-Penal Ruc: 2300666757-0 Rit: 7447-2024 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Ministerio Público: Darío Patricio Sanhueza De la Cruz Escritos proveídos en audiencia: folios 12 y 13 San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero:

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