1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

BANCO DEL ESTADO D E CHILE/LECAROS

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Faustino Cabanillas Veloso, quien, en representación del Banco del Estado de Chile, dedujo recurso de apelación, en contra de la resolución que no dio lugar a la solicitud de suspensión solicitada, conforme dispone el artículo 5 bis de la Ley N°20.009, por haberse deducido de manera extemporánea. Dice que el usuario, envió mediante correo electrónico con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro la declaración jurada, con toda la información respecto a las transacciones y giros que desconoce, entendiendo esta fecha, en virtud del artículo 4 de la citada Ley, como el reclamo efectivamente interpuesto por el usuario. De esta forma, al haber deducido la presente medida, con fecha cuatro de octubre del presente año, es decir, siete días hábiles bancarios, después de haber recibido el reclamo efectivamente realizado por el usuario, la pretensión incoada, fue interpuesta dentro del plazo legal, contemplado para estos efectos. Estima que el Tribunal, debió acoger la medida prejudicial, ordenando la suspensión y ordenar a la entidad bancaria, que presente la demanda respectiva, dentro de plazo legal, para continuar con la tramitación. Solicitando en consecuencia, la revocación de la resolución singularizada, y en su lugar, se de lugar a la medida solicitada. SEGUNDO: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, es necesario consignar el marco normativo que resulta aplicable en la especie. El artículo 4° de la Ley N° 20.009, modificado por la Ley N°21.673, establece que, “Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los sesenta días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usua

Fundamentos

considerando los tres días adicionales otorgados para estos efectos y que lo reclamado, obedece a transacciones desconocidas, el término era el trece días, en consecuencia, el recurrente pudo interponer la medida que pretende, hasta el cuatro de septiembre del año en curso.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.217, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley 20.009, SE CONFIRMA, la sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil veinticuatro, del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, dictada en causa ROL 13.037-2024. Regístrese y comuníquese. Rol 178-2024 (PL)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Faustino Cabanillas Veloso, quien, en representación del Banco del Estado de Chile, dedujo recurso de apelación, en contra de la resolución que no dio lugar a la solicitud de suspensión solicitada, conforme dispone el artículo 5 bis de la Ley N°20.009, por haberse deducido de manera ext

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