VILCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece, por sí, JOSÉ ENRIQUE VÍLCHEZ REYES, ciudadano venezolano, quien deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no pronunciarse sobre su solicitud de “ratificación de residencia temporal” ya otorgada, realizada el 29 de diciembre del año en curso, afectando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó a Chile el 30 de otubre de 2018, contando con una situación regular migratoria de visa temporaria desde agosto del año 2022, por el plazo de un año. De manera paralela, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Agrega que ante la duda de cómo avanzar, acudió al Instituto Católico Chileno de Migración, donde le indicaron que no descargara el estampado electrónico de esa regularización, por encontrarse con una solicitud de Permanencia Definitiva en trámite, por lo que si activaba el permiso de regularización, perdería el trámite de la definitiva. Añade que el Servicio Nacional de Migraciones le notificó el 11 de diciembre de 2023 del archivo de su solicitud de residencia definitiva, fundado en que se le había otorgado una residencia temporal que no fue materializada, y por no haber presentado la documentación requerida para otorgar el permiso de residencia respectivo. Argumenta que el archivo de su solicitud fue arbitrario, quedando sin ningún tipo de beneficio migratorio, de manera que solicitó la “ratificación” de residencia temporal otorgada, el 29 de diciembre de 2023, sin que a la fecha tenga respuesta. Alega que se han incumplido los plazos establecidos en el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, de manera que la demora en el pronunciamiento deviene en arbitraria e ilegal, especialmente porque no tiene ninguna forma de probar ante la autoridad que me encuentro con la solicitud de ratificación en trámite, cuestión que m
Fundamentos
motivos laborales. Luego, el 30 de abril de 2021, el recurrente solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Añade que el 10 de junio de 2022 el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva, quedando asignado bajo el ID 46504159. Indica que, paralelamente, el 09 de agosto de 2022, mediante la Resolución Exenta N°22345252, se regularizó la permanencia en el territorio nacional del recurrente y se le otorgó un permiso de residencia temporal en calidad de titular, y por el período de un año. Agrega que 11 de diciembre de 2023 se dictó la Resolución Exenta N°22345252 del Servicio Nacional de Migraciones, que resolvió́ archivar la solicitud de residencia definitiva de recurrente, por contar con un permiso de residencia temporal no materializado. En cuanto a la solicitud de ratificación de residencia temporal, explica que el 29 de diciembre de 2023 el recurrente ingresó, por medio del Portal de Trámites Digitales de este Servicio, una solicitud de ratificación de residencia temporal ID N°68970921, en la que se solicita reactivar el proceso de materialización del permiso de residencia temporal otorgado mediante la Resolución Exenta N°22345252 fecha 09 de agosto de 2022. Ilustra que la solicitud se encuentra en etapa de “Resolución” desde su fecha de ingreso y que no se han dictado ningún acto administrativo que ordene el abandono, expulsión o prohibición de ingreso en contra del recurrente. Manifiesta que el procedimiento especial de ratificación de residencia temporal objeto de que aquellos extranjeros a quienes se les han otorgado un permiso de residencia y que no lo materializaron por uno u otro motivo, dicho beneficio puede recativarse, y que al no existir normas especiales que regulen este procedimiento en la Ley N°21.325 o su reglamento, el procedimiento administrativo respectivo se rige por las reglas generales contenidas en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, según de la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia y administrativa de la Contraloría General de la República, no es fatal para la administración, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, por lo que es un plazo referencial y prudencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado Concluye que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el rechazo de la acción constitucional de protección. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por José Enrique Vílchez Reyes en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17738-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece, por sí, JOSÉ ENRIQUE VÍLCHEZ REYES, ciudadano venezolano, quien deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no pronunciarse sobre su solicitud de “ratificación de residencia tempo
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