JOHAN JORGE CHAVEZ BUSTOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, abogada defensora pública penitenciaria, en representación de Johan Jorge Chávez Bustos, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación a libertad condicional del amparado, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la resolución impugnada no consideró los avances demostrados en el proceso de reinserción social del amparado y se basó únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se revoque la resolución recurrida y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo las siguientes condenas: una de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, conjuntamente con una de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas, en causa RIT 138-2021, RUC 2001205566-9 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago; y otra de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación de vehículos motorizados, en causa RIT 3712-2020, RUC 2100047286-4 del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que, según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra siete bimestres de muy buena conducta, habiendo iniciado el cumplimiento de su condena el 15 de enero de 2021, con fecha de término el 10 de julio de 2025, y cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 11 de enero de 2024. La recurrente expone que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud fundamentando su decisión en que, si bien el postulante mantiene una red de ap
Fundamentos
fundamentos jurídicos, la recurrente sostiene que la resolución impugnada infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el artículo segundo del citado Decreto Ley, a saber: tiempo mínimo de condena, conducta intachable acreditada con seis bimestres calificados con muy buena conducta, y contar con el informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile. La recurrente alega que la resolución vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, toda vez que la Comisión no realizó un análisis integral de su proceso de reinserción, desconociendo los avances demostrados durante su internación y basándose exclusivamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial, sin explicar concretamente por qué estas características impedirían continuar su proceso de reinserción en libertad.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se revoque la resolución de fecha 23 de octubre de 2024 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, ordenando conceder la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2024. Refire que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado y la resolución que rechaza el beneficio. En cuanto a los primeros, consta formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 38 años y fue calificado con alto compromiso delictual. Inició su condena el 15 de enero de 2021, cumpliendo condena por delitos de tráfico de drogas y posesión o tenencia de armas prohibidas y que su término está previsto para el 10 de julio
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, abogada defensora pública penitenciaria, en representación de Johan Jorge Chávez Bustos, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte
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