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Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece May Gutiérrez Soto, abogado, actuando en representación de la ejecutante, Enjoy Gestión Limitada, e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en aquella parte que no dio lugar a la excepción contenida en el Nro. 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva. El fallo de primer grado, en lo pertinente, dispuso: “Sexto: que, como aparece en el libelo de folio 7, de fecha 29 de Junio de 2021, la demandada sustenta su defensa en que los cheques objeto de la gestión previa de notificación de protesto, su cobro fue desestimado por el banco librado, por firma desconforme y dicha causal de protesto no puede dar origen a un título ejecutivo, independientemente que se le dé curso a la gestión previa (…) Noveno: Que compartiendo este sentenciador el criterio de la Excma. Corte Suprema de Justicia, señalado en los razonamientos que anteceden y siendo un hecho pacifico entre los litigantes, y que además se advierte de los cheques que sustentan la presente demanda ejecutiva, y de sus actas de protesto, que estos fueron protestados por firma disconforme, se acogerá la excepción formulada”. SEGUNDO: Que, por su parte, la recurrente alega que la demandada fue notificada de la gestión preparatoria de protesto de cheques el 13 de abril del 2021, sin oponer tacha de falsedad a su firma o consignara en la cuenta corriente del tribunal la cantidad de dinero suficiente para cubrir el capital intereses y costas, en el término legal de que disponía. Agrega que dicha notificación quedó a firme por resolución ejecutoriada que recayó sobre un incidente de nulidad interpuesto por la ejecutada y alega que lo razonando en la sentencia impugnada no se condice con el mérito del proces
Fallo
fallo de primer grado, en lo pertinente, dispuso: “Sexto: que, como aparece en el libelo de folio 7, de fecha 29 de Junio de 2021, la demandada sustenta su defensa en que los cheques objeto de la gestión previa de notificación de protesto, su cobro fue desestimado por el banco librado, por firma desconforme y dicha causal de protesto no puede dar origen a un título ejecutivo, independientemente que se le dé curso a la gestión previa (…) Noveno: Que compartiendo este sentenciador el criterio de la Excma. Corte Suprema de Justicia, señalado en los razonamientos que anteceden y siendo un hecho pacifico entre los litigantes, y que además se advierte de los cheques que sustentan la presente demanda ejecutiva, y de sus actas de protesto, que estos fueron protestados por firma disconforme, se acogerá la excepción formulada”. SEGUNDO: Que, por su parte, la recurrente alega que la demandada fue notificada de la gestión preparatoria de protesto de cheques el 13 de abril del 2021, sin oponer tacha de falsedad a su firma o consignara en la cuenta corriente del tribunal la cantidad de dinero suficiente para cubrir el capital intereses y costas, en el término legal de que disponía. Agrega que dicha notificación quedó a firme por resolución ejecutoriada que recayó sobre un incidente de nulidad interpuesto por la ejecutada y alega que lo razonando en la sentencia impugnada no se condice con el mérito del proceso ni con las normas aplicables según la naturaleza de la acción deducida por la
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C.A. de Santiago Santiago, a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece May Gutiérrez Soto, abogado, actuando en representación de la ejecutante, Enjoy Gestión Limitada, e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en aqu
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