SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Mauricio Bastías Valenzuela, en representación de Alex Gerardo González Contreras, interponiendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, por haber emitido la Resolución Folio E482831/2024 de 2 de mayo pasado, que rechazó la reconsideración respecto de lo decidido por el Oficio ES N°109.556 de 2023, que -a su vez- representó la Resolución N°1.244 de 2023 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que le concedía una pensión de retiro al protegido. Estima que la actuación es ilegal y arbitraria, ya que concluye que al recurrente no le asiste el derecho de imponer en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ni obtener una pensión de retiro en ese régimen, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita dejar sin efecto dichas resoluciones y que se ordene tomar razón de la Resolución N°1.244 de 2023 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Expone que ingresó a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) el 16 de marzo de 1987, cotizando inicialmente en el sistema del DL 3500 y posteriormente en CAPREDENA y que mediante Resolución N°32 de 2007 de la entonces Subsecretaría de Aviación, se reconoció y regularizó su situación previsional en CAPREDENA. Postula que al haberse efectuado la Toma de Razón de la referida resolución N°32 debe considerarse para todos los efectos legales que el análisis jurídico sobre su caso se encuentra ajustado a derecho, pues respecto de dicha Toma de Razón no es posible su revocación por tratarse de un acto declarativo que reconoce una situación previsional y el derecho a percibir una pensión y desahucio como tampoco es posible que su invalidación por cuanto el art. 53 de la ley Nº 19.880 requiere que no hayan transcurrido dos años contados desde la notificación o publicación del acto, los que en el caso su

Fallo

Por tanto, al señor González Contreras nunca pudo ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ni obtener una pensión de retiro en ese régimen. Respecto a los derechos constitucionales supuestamente vulnerados, la recurrida sostiene que no se advierte afectación al derecho de igualdad ante la ley, pues el ordenamiento jurídico ha determinado categóricamente qué funcionarios de la DGAC pueden adscribirse excepcionalmente al régimen de CAPREDENA. En cuanto al derecho de propiedad, argumenta que para gozar de protección constitucional el derecho reclamado debe haber ingresado válidamente al patrimonio del afectado, lo que no ocurrió en este caso al no cumplirse los requisitos legales. Finalmente, solicita que se desestime el recurso deducido, por carecer de fundamento jurídico y fáctico. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Consecuentemente, para la procedencia de la acción cautelar de protección es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Mauricio Bastías Valenzuela, en representación de Alex Gerardo González Contreras, interponiendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, por haber emitido la Resolución Folio E482831/2024 de 2 de mayo pasado, que rechazó la reconsideración respe

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