SIN INFORMACION

SILVA VILLESCA CLAUDIO EDUARDO/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE)

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Marco Antonio Beltrán Venegas, abogado, por el ejecutado, Claudio Eduardo Silva Villesca, en autos ejecutivos seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “BANCO ITAU CHILE S.A/SILVA”, causa rol N° C-5.745-2024, e interpone recurso de hecho verdadero en contra de la resolución de primera instancia de fecha 3 de octubre de 2024, que denegó, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 23 de septiembre del 2024 recaída en el primer otrosí del escrito de incidente de nulidad por falta de emplazamiento, que no dio lugar a la solicitud de suspensión de la tramitación de los cuadernos principal y de apremio; por tener esta resolución la naturaleza de sentencia interlocutoria al establecer derechos permanentes a favor de las partes, o resolver sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, de modo que, estima dicha resolución era apelable por la vía de la apelación. Por ello, pide a la Corte declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por su parte, en contra de la resolución de fecha 23 de septiembre del 2024. Segundo: Que la magistrada suplente del 3° Juzgado Civil de Santiago, María Soledad Oyanedel Rodríguez, evacuó su informe, señalando que en los autos Rol C-5745 caratulados “Banco Itau Chile S.A/Silva”, vinculados al presente proceso, con fecha 2 de septiembre de 2024, se aprobaron las bases del remate del inmueble embargado en autos, deduciendo la ejecutada, con igual fecha, un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, y solicitando la suspensión del procedimiento, petición esta última que fue desestimada en atención a lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, decisión que fue objeto de recurso de apelación subsidiario, el cual fue denegado, por improcedente, en atención a la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artíc

Fundamentos

considerando anterior, es un auto o decreto que, por lo demás, no altera la sustanciación regular del juicio, toda vez que la no suspensión del proceso no constituye para las partes un derecho permanente, ni tampoco dicha negativa resuelve un incidente que servirá de base para la dictación de una sentencia definitiva o interlocutoria posterior.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 170, 187, 188, 194, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el verdadero recurso de hecho interpuesto por el abogado Marco Antonio Beltrán Venegas, en representación del ejecutado, Claudio Eduardo Silva Villesca, en autos ejecutivos seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “BANCO ITAU CHILE S.A/SILVA”, causa rol N° C-5.745-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-16453-2024 (Hecho) En Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Marco Antonio Beltrán Venegas, abogado, por el ejecutado, Claudio Eduardo Silva Villesca, en autos ejecutivos seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “BANCO ITAU CHILE S.A/SILVA”, causa rol N° C-5.745-2024, e interpone recurso de hecho verdadero en contra de

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