SIN INFORMACION

RAMOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Liliana Castro Henríquez, en favor de doña Nancy Gregoria Ramos Calcina, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°25.238.770-6 con domicilio en calle 23 de marzo N°1918, departamento N°2 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por estimar vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pidiendo resolver, sin más trámite, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo de 15 días, o en el que se fije al efecto, con costas. El recurrido evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente ingresó a Chile el 2016, posteriormente solicitó una visa temporaria en calidad de titular, la que le fue otorgada y luego, al cumplir el año de residencia temporaria, solicitó la visa definitiva, pero fue rechazada, por ello cumplió cuatro meses de control administrativo y el pago de la respectiva multa, añadiendo que en virtud del cumplimiento de los requisitos solicita su visa temporaria la cual fue concedida nuevamente en el año 2018 siendo renovada reiteradamente hasta el 27 de agosto de 2021. Refiere que el 27 de agosto de 2021, la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, bajo el N°29160315, petición enviada por la plataforma online de la autoridad migratoria, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, por lo que desde la fecha en que solicitó el beneficio de permanencia definitiva, han transcurrido más de tres años y dos meses, sin que la recurrente haya recibido respuesta respecto de su solicitud, dado que aún no se ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, debiendo solicitar varias ampliaciones de certificado de residencia definitiva, manteniéndose en incertidumbre sobre su situación de residencia en el país. Señala que el recurso fue presentado dentro de plazo, refiriéndose luego sobre el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, conforme a las normas de la Ley N°21.325 que reproduce. Sostiene que la recurrente cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio, destacando los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental de la Ley 19.880, añadiendo que la omisión es tan prolongada en el tiempo por parte del Servicio Nacional de Migraciones, que ha traído graves consecuencias a la recurrente, debido a sus limitaciones para tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, siendo que, durante este lato procedimiento, su carnet de identidad se encuentra vencido, advirtiéndose que el Servicio Nacional de Migraciones, le ha dado un trato desigual a la recurrente, porque el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de su solicitud durante más de tres años, radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se le ha dado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones. Seguidamente se refirió latamente a las etapas de la solicitud de residencia definitiva, conforme a la normativa que cita, enfatizando que la recurrida ha dilatado el procedimiento de manera desproporcionada, lo cual es contrario al principio de celeridad que debe regir en los procedimientos administrativos. Luego examinó la garantía constitución vulnerada, citando jurisprudencia y terminó solicitando resolver, sin más trámite, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dictando el acto adm

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Liliana Castro Henríquez, en favor de doña Nancy Gregoria Ramos Calcina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 2150-2024 (PROTECCIÓN) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de la abogada Liliana Castro Henríquez, en favor de doña Nancy Gregoria Ramos Calcina, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°25.238.770-6 con domicilio en calle 23 de marzo N°1918, departamento N°2 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migra

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