GRAJALES LÓPEZ, LEONARDO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE DE 2024)
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Larrañaga Esparza, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Leonardo Grajales López, cédula nacional de identidad N°14.861.418-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°87-2024, de 9 de octubre de 2024, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio de libertad condicional, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales por el delito de tráfico ilícito de drogas, previéndose el término de su condena para el 22 de marzo de 2027. Señala que la conducta del amparado es muy buena, de tal suerte que, tras verificarse el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, fue postulado para su libertad condicional en Lista N°1 por el Tribunal de Conducta correspondiente. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la solicitud, con idénticos fundamentos genéricos para distintos condenados. Refiere que la imposición de exigencias y requisitos para la materialización de un derecho reconocido en la ley, como es la libertad condicional, escapan a las facultades o las competencias conferidas a la Comisión, lo que constituye una acción arbitraria e ilegal que ha provocado una detención ilegal del amparado. Señala que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, al ser un acto administrativo, debe contener una fundamentación mínima, quedando en evidencia que aquella pronunciada carece de ella, deviniendo en arbitraria, circunstancia que importa, además, su ilegalidad, en atención a la inobservancia de las normas de rango legal que imponen la expresión de razones concretas. Indica que la decisión resulta arbitraria al afirmar que el informe social es desfavorable, para luego expresar que presenta un compromiso delictual medio, sin indicar cómo aquello le permite a la Comisión concluir que existen factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Sobre el particular, añade que la recurrida no expresa si hay o no un factor de riesgo de reincidir, en qué proporción o probabilidad, y en base a qué y cómo llegaría a tal afirmación. Destaca que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional, conforme lo expresa el Decreto Ley N°321. Aún más, Gendarmería tiene antecedentes que el amparado ha realizado variados cursos de capacitac
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Leonardo Grajales López, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°439-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Grajales López, Leonardo Comisión de Libertad Condicional (2do. semestre de 2024) Recurso de amparo Rol N°439-2024.- La Serena, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Larrañaga Esparza, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Leonardo Grajales López, cédula nacional de identidad N°14.861.418-0,
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