MAMANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de don Modesto Mamani Limachi, peruano, pasaporte N°216328193 ambos con domiciliado en calle Baquedano N°239 oficina 704 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar, a su juicio, el principio de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, pidiendo dejando sin efecto el archivo de la solicitud de residencia temporal del actor y seguir con la tramitación de su proceso de regularización migratoria, con costas. Informó el recurrido solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala en el recurso que el recurrente ingresó solicitud de residencia de reunificación familiar el 4 de julio de 2023 y debido al tiempo de espera sin respuesta se dirigió personalmente el 27 de septiembre de este año al Depto. de Extranjería y Migración ubicado en Antofagasta, esto en atención a que por la página web de extranjería señalaba su proceso como terminado, pero no había sido notificado de ninguna resolución, y su sorpresa fue que le han señalado verbalmente que su proceso fue cerrado y archivado en atención a que registra una orden de expulsión vigente, lo que es absolutamente falso, porque si bien tuvo una orden de expulsión por Resolución Exenta N°1136 de fecha de noviembre del año 2007, el actor interpuso un recurso de amparo en la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N°132-2019 sentencia que adjunta. Indica que el recurrente está en el país desde el año 2006, ha formado una familia junto a doña Martha Elena Rosa Jihuaña, quien cuenta con residencia definitiva y juntos conforman una familia junto a su hija menor de edad de nombre Yomahira Mamani Rosa de nacionalidad chilena. Señala que su actuar delictual ha quedado en el pasado, y por ese motivo el archivo de su solicitud de residencia temporal es ilegal y arbitraria. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso, afirmando que el archivo de la solicitud del recurrente y el posterior retardo en resolver su petición constituye un acto, y a la vez una omisión arbitraria, por parte de la recurrida, ya que, la razón que fundamenta su decisión de archivo no encuentra fundamento factico, sumado al hecho que, al no resolver su solicitud de reunificación familiar, el recurso está dentro de plazo legal. Manifiesta que se ha vulnerado el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al dar un trato desigual al actor con respecto a otros solicitantes, negando la solicitud de residencia temporal sin fundamento alguno. Termina solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el archivo de la solicitud de residencia temporal del actor y ordenar seguir con la tramitación de su proceso de regularización migratoria, con costas. SEGUNDO: Que la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informando el recurso solicitó su rechazo, porque no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 11 de abril de 2006 el actor ingresó por primera vez al país por el paso fronterizo Carretera de Chacalluta como residente transitorio. Indica que a solicitud del extranjero, con fecha 07 de agosto de 2006 el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Antofagasta
Fallo
fallo de 14 de agosto de 2019, en amparo Rol 132-2019 seguida ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, se resolvió dejar sin efecto la resolución exenta N°1136 de 20 de noviembre de 2007. Añade que el 4 de julio de 2023 el recurrente solicitó residencia temporal por reunificación familiar por vínculo con chileno y el 29 de octubre de 2024 se remitió al extranjero notificación previo rechazo Folio N°67074451 informándosele que su solicitud no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado por mantener antecedentes negativos en el país, por lo que se encontraría en la causal de rechazo del artículo 88 N°2 en relación con el artículo 32 N°5, ambas de la Ley 21.325, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para presentar documentos adicionales respecto de la causal de rechazo invocada por esa autoridad, estando a la espera de la remisión de los antecedentes solicitados por parte del extranjero, para continuar con la tramitación de la solicitud de residencia, la cual se encuentra actualmente en etapa de pre rechazo, como se aprecia en fotocaptura que adjunta. Seguidamente se refirió al trámite de solicitud de residencia por reunificación familiar, precisando que una de las subcategorías creadas por la ley 21.325 consiste en la residencia por reunificación familiar, contemplada en el artículo 69 inciso 1°, en relación con los artículos 12 y siguientes del decreto 177 del año 2022 que establece las subcategorías migratorias, reproduciendo al efecto e
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Antofagasta, a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de don Modesto Mamani Limachi, peruano, pasaporte N°216328193 ambos con domiciliado en calle Baquedano N°239 oficina 704 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar, a su juicio, el principio de igua
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