JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VILLARRICA

JARAMILLO/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE VILLARRICA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Sexto a Décimo Primero, y parte resolutiva, que se eliminan; Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente causa se presentó recurso de apelación de doña EVA JARAMILLO FLORES, en contra de la sentencia definitiva de fecha cinco de junio del año dos mil veintitrés, dictada en causa Rol N° 158.453, por don Alejandro Billike Echague, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Villarrica, que señala :” Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.287, en relación al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y construcciones y normativa urbana aplicable, y las facultades que me concede la Ley N° 15.231,

Fallo

SE RESUELVE: 1.- Que se acoge denuncia de foja 1 de autos, en contra de Doña Eva Jaramillo Flores, ya individualizada en autos; y SE CONDENA a pagar 10 Unidades Tributarias Mensuales, por vulnerar el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 2.- Si no se pagaré multa impuesta dentro de plazo legal, aplíquese respecto a la denunciada, lo prescrito en el artículo 23 de la Ley N° 18.287. 3.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase copia a la DOM de Villarrica, para los efectos que corresponda, ello en conformidad a lo mencionado en el número 7 y 9.- de esta sentencia En dicho recurso se presenta alegación que, en síntesis, señala que de conformidad a la LGUC, en caso de sitios rurales -como lo es en la especie - exige solo dar aviso a la Dirección de Obras Municipales, no siendo necesario la tramitación ni conclusión de algún permiso para comenzar a construir la antena, como tampoco lo es la consulta indígena. Así, tanto la denunciada han WOM hemos dado cabal cumplimiento a cada una de las obligaciones contenidas en el marco normativo de las antenas de comunicación. Lo anterior, se fundamenta en que el predio en el cual se ha instalado la antena objeto de estos autos sería de carácter rural, tal como se puede comprobar en el Certificado de Informaciones Previas N° 1003, de fecha 21 de julio de 2022, respecto al predio ubicado en Camino Segunda Faja al Volcán KM 11, S/N, el cual se acompaña en esa presentación. SEGUNDO: Que, del análisis de los h

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos Sexto a Décimo Primero, y parte resolutiva, que se eliminan; Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente causa se presentó recurso de apelación de doña EVA JARAMILLO FLORES, en contra de la sentencia definitiva de fecha cinco de junio del añ

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