SIN INFORMACION

ARIAS/CUERPO BOMBEROS DE MARCHIGUE

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de junio del año 2024, comparece don Diego José Arias Pávez, chileno, soltero, cédula de identidad Nº 15.683.476-9, transportista, domiciliado en Las Garzas s/n, comuna de Marchigue, y viene en deducir recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Marchigue, rol único tributario N° 71.170.000-5, representada por su Superintendente don Luis Garrido Tobar, ambos domiciliados en calle Carlos Ortiz Nº 430, comuna de Marchigue, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que es miembro de la Tercera Compañía Las Garzas-Pailimo del Cuerpo de Bomberos de Marchigue, y detentaba el cargo de Director de la Compañía, en dichas circunstancias, y a raíz de la intervención y suspensión de cargos por el Honorable Consejo del Cuerpo de Bomberos de Marchigue sobre dicha compañía, fue objeto de una citación al Honorable Consejo Superior de Disciplina para el día 9 de abril de 2022, en la que se le formularon una serie de cargos, y acto seguido, sin mediar defensa alguna se le sancionó con: 1.- Suspensión de la institución por el periodo de 1 año a contar del día 9 de abril de 2023 terminando su suspensión el día 9 de abril de 2024; 2.- Reintegración de montos no justificados por una suma total de $1.601.500, con plazo fatal de 3 meses, cumpliéndose éste el día 9 de julio de 2023; 3.- Inhabilitación de cargos en el cuerpo de Bomberos Marchigue y su Compañía por 3 periodos aleccionados del cuerpo de Bomberos, terminada su sanción pudiendo optar a cargo desde el día 9 de abril de 2030 y; 4.- Condicional por un año terminada su sanción, terminando esta condición el día 9 de abril de 2025. Asegura que, sin perjuicio de lo irregular del procedimiento, no apeló ni formuló reparo alguno a la sanción. Sin embargo, con fecha 25 de abril de 2024 nuevamente recibió una citación del Honorable Consejo Superior de Disciplina en la que se indica que el motivo de la misma es el “cumplimiento de sanción”, sin especificar a cuál de todas las sanciones se refiere, para comparecer al consejo del día 28 de abril de 2024 a las 11:00 horas. Postula que en dicho Consejo se le comunicó que la rendición de fondos no había sido aceptada por el Directorio, y que se encontraba en incumplimiento de la obligación de pagar la suma de $1.601.500, quedando citado para el día 12 de mayo de 2024 a las 11:00 horas para la posibilidad de presentar sus descargos al respecto, fecha en la que concurrió con la documentación de respaldo de la rendición de cuenta y se presentó en el Consejo el Tesorero de la Tercera Compañía Las Garzas-Pailimo don Omar Ignacio Ojeda Fuenzalida, el que refiere que la rendición de cuentas de todos los fondos de la Tercera Compañía, que comprendían los dineros administrados por éste y que se le estaban cobrando, había sido aprobada por el Cuerpo de Bomberos de Marchigue en el año 2023, y que dicha situación ya estaba en conocimiento del Directorio del Cuerpo de Bomberos. Plantea que, pese a estos antecedentes, se le notifica con fecha 14 de mayo de 2024 por correo electrónico, una resolución sancionatoria fechada el día 25 de abril de 2024, en la que se considera el incumplimiento a la reintegración de los montos no justificados ordenados con fecha 9 de abril de 2023 y reincidencia en rebeldía, en sanción asignada y reafirmada, en virtud de la cual

Fallo

se resuelve su expulsión como integrante de la Tercera Compañía Las Garzas-Pailimo. Argumenta en cuanto a las garantías conculcadas, el que la decisión de expulsión ha sido motivada estableciendo diferencias arbitrarias e ilegales entre los diferentes miembros que forman la organización, específicamente en relación a que los cargos formulados en su contra y por los cuales fue sancionado, por cuanto involucraban directamente al Tesorero de la Compañía, el que habiendo presentado la cuenta de estos mismos dineros no fue objeto de reparo alguno, ni tampoco fue citado a la Comisión de Disciplina, por lo que se estima que se establecieron diferencias arbitrarias en el trato que le brindaron en relación a otros funcionarios de la Compañía involucrados directamente en los mismos hechos. Asegura que conforme al mérito de lo obrado en las comisiones de disciplina se acredita claramente que fue juzgado por un mismo hecho dos veces, esto es, por el no pago de la suma de $1.601.500 fue sancionado a un año como condicional y por la misma suma fue sancionado con la expulsión. En efecto en ningún momento en la sanción de fecha 9 de abril de 2023 se estableció que el no pago constituiría una causal de expulsión. Así también resulta del todo extemporánea la iniciación de un nuevo proceso sancionatorio fundado en el no pago de la suma de dinero; ya que el incumplimiento se habría verificado eventualmente el 9 de julio de 2023, fecha en la que debió haberse citado al sancionado para un nuevo

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Rancagua veinte de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 14 de junio del año 2024, comparece don Diego José Arias Pávez, chileno, soltero, cédula de identidad Nº 15.683.476-9, transportista, domiciliado en Las Garzas s/n, comuna de Marchigue, y viene en deducir recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Marchigue, rol único tributario N° 71.170.000-5, representada por

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