SIN INFORMACION

SALCEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Javiera Ignacia Quíntela Díaz, cédula nacional de identidad N°18.311.972-9 y Estefany Andrea Godoy Concha, cédula nacional de identidad N°17.021.331-9, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, en favor de doña Eblin Mirley Salcedo Vanega, de nacionalidad colombiana, pasaporte colombiano N°BA458909, con domicilio para estos efectos en Av. Bonilla N°9198 de Antofagasta, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24432891 de fecha 12 de septiembre de 2024 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, por la que se declara inadmisible la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente con fecha 30 de julio de 2024. Informó el recurrido pidiendo el rechazo del recurso. Atendido los hechos en que basa el recurso se solicitó oficio a la Policía de Investigaciones, el que fue evacuado al tenor de lo solicitado. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se indica que doña Eblin Mirley Salcedo Vanega ingresó al país el 7 de febrero de 2023, por paso habilitado por el aeropuerto Arturo Merino Benítez y después la recurrente decidió cambiar su categoría migratoria postulando a una Residencia Temporal por reunificación familiar con fecha 30 de julio de 2024, en virtud de acuerdo de unión civil celebrado con fecha 24 de mayo de 2024 con su pareja Jesús Castro Angulo, quien tiene residencia definitiva en Chile, sin embargo, con fecha 12 de septiembre de 2024, se le notifica la Resolución Exenta N°24432891 que declara inadmisible la solicitud de residencia temporal, en razón de lo siguiente: “Considerando: 2.- Que, habiendo verificado nuestros registros la persona extranjera en mención realizó la Declaración Voluntaria de ingreso Clandestino y se inscribió en el proceso de empadronamiento con fecha 14-07-2023, dispuesto mediante Resolución Exenta n°25.425, de fecha 31 de mayo de 2023, y modificada mediante Resolución Exenta n°27.896, de fecha 13 de junio de 2023, ambas de este Servicio, no habiendo concluido el citado proceso. 3.- Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, específicamente, haber efectuado un ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, según consta de su propia declaración ante la autoridad policial, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, para una migración segura, ordenada y regular. 4.- Que, en virtud de lo expuesto, la solicitud de residencia temporal realizada por la persona extranjera individualizada, es manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo, y

Fallo

se declara inadmisible la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente con fecha 30 de julio de 2024. Informó el recurrido pidiendo el rechazo del recurso. Atendido los hechos en que basa el recurso se solicitó oficio a la Policía de Investigaciones, el que fue evacuado al tenor de lo solicitado. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se indica que doña Eblin Mirley Salcedo Vanega ingresó al país el 7 de febrero de 2023, por paso habilitado por el aeropuerto Arturo Merino Benítez y después la recurrente decidió cambiar su categoría migratoria postulando a una Residencia Temporal por reunificación familiar con fecha 30 de julio de 2024, en virtud de acuerdo de unión civil celebrado con fecha 24 de mayo de 2024 con su pareja Jesús Castro Angulo, quien tiene residencia definitiva en Chile, sin embargo, con fecha 12 de septiembre de 2024, se le notifica la Resolución Exenta N°24432891 que declara inadmisible la solicitud de residencia temporal, en razón de lo siguiente: “Considerando: 2.- Que, habiendo verificado nuestros registros la persona extranjera en mención realizó la Declaración Voluntaria de ingreso Clandestino y se inscribió en el proceso de empadronamiento con fecha 14-07-2023, dispuesto mediante Resolución Exenta n°25.425, de fecha 31 de mayo de 2023, y modificada mediante Resolución Exenta n°27.896, de fecha 13 de junio de 2023, ambas de este Servicio, no ha

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Antofagasta, a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Javiera Ignacia Quíntela Díaz, cédula nacional de identidad N°18.311.972-9 y Estefany Andrea Godoy Concha, cédula nacional de identidad N°17.021.331-9, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, en favor de doña Eblin Mirley Salcedo Vanega, de nacionalidad colombiana, pasaporte colombiano N°BA45890

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