SIN INFORMACION

PEREIRA/FUNDACIÓN DE SALUD DE TRABAJADORES DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece don Cristian Isaac Pereira Salas, empleado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 2272, depto. 503 de Concepción y deduce recurso de protección en contra de Isapre Fundación Banco Estado Limitada, representada por don Patricio Pérez Miranda, por la acción arbitraria e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que significa perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N° 1°, 2°, 9° y 24 de la Carta Fundamental, por lo que se solicita se declare que la recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme a su contrato de salud vigente u otorgar la protección que esta Corte estime pertinente; con costas y conforme a los demás argumentos que indica. En el folio 5, don Gonzalo Hidalgo Fernández, abogado, en representación de Fundación de Salud Trabajadores del Banco del Estado de Chile o Isapre Fundación, domiciliados en calle Profesora Amanda Labarca Nº 70, Santiago; solicita el rechazo de la acción. Sostiene que la recurrente suscribió su actual plan de salud con fecha 14 de diciembre de 2021. Por consiguiente, las disposiciones de la Circular IF/N° 396 de 2021 aún no le eran aplicables, conforme a su vigencia y que su representada no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, pues se limitó a comercializar un plan de salud conforme a la normativa que le es obligatoria. No actuó en forma ilegal y/o arbitraria, sin vulnerar ninguna garantía constitucional, según explica. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Cristian Isaac Pereira Salas, en contra de Isapre Fundacion, la que deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Acordada con el voto en contra del redactor, quien fue de opinión de rechazar la acción, porque la isapre recurrida no ha ajustado los planes de salud vigentes al momento de la dictación de la ley N° 21.331, sin embargo, dicho texto legal no contiene una norma expresa de aplicación retroactiva y, además, la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud interpretó de un modo vinculante, para las Isapres, la nueva ley señalando expresamente que ella sólo tendría efectos hacia lo futuro y a partir del 1 de marzo de 2022, de modo que la conducta de la recurrida no puede ser calificada como ilegal y arbitraria, careciendo de potencialidad para vulnerar los derechos constitucionales invocados por el recurrente, quien además no se dirige en contra de un hecho preciso y concreto que afecte su cobertura de salud mental, por sufrir de alguna patología relacionada a ese ámbito. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó Camilo Á

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparece don Cristian Isaac Pereira Salas, empleado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 2272, depto. 503 de Concepción y deduce recurso de protección en contra de Isapre Fundación Banco Estado Limitada, representada por don Patricio Pérez Miranda, por la acción arbitraria e ilegal de no cumplir con e

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