SIN INFORMACION

BRICEÑO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR,

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Fernando Ignacio Briceño Guerra, cédula de identidad para extranjeros N°25.074.359-9, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Jaime Guzmán N°4200 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado el Decreto Exento N°2471 de 30 de septiembre de 2024 que rechaza la solicitud de nacionalización, ordenando dejar sin efecto el mismo y realizar una nueva revisión documental, y que en general adopte las medidas o providencias para restablecer el imperio del derecho, ordenando al recurrido que se pronuncie conforme a derecho dentro de un plazo de 60 días, con costas. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Informó el recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el actor, de nacionalidad venezolana, ingresó al país como turista cambiando su estatus migratorio a residente temporario, solicitando posteriormente permiso de residencia definitiva en el país, el cual se le fue otorgado. Refiere que el recurrente con fecha 30 de septiembre de 2020 solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, constando en comprobante que acompaña. Añade que, por el largo tiempo de espera por parte del Servicio recurrido, el actor, en fecha 4 de julio de 2024 ingresó acción de protección bajo el Rol 1744–2024 ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, el cual fue acogida, recibiendo en fecha 30 de septiembre de 2024 el Decreto Exento N°2471 que rechazó la solicitud de nacionalización, bajo el siguiente argumento (sic): “Que, en adición a lo indicado, y según la información que al respecto posee el Servicio Nacional de Migraciones, consta que la parte solicitante registra, además, los siguientes antecedentes: a) Causa RUC°N 2010024709-8, RIT N° 5473-2020, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el delito de Apropiación Indebida de $ 24.225.696.- noC fecha 16.01.2023, la causa fue sobreseída definitivamente por cumplimento de acuerdo reparatorio, consistente en el pago de $11.495.000. - pagaderos en 12 cuotas a contar del 15.01.2022; al causa judicial se encuentra aclarada y terminada”. Afirma que de lo anterior es posible señalar la arbitrariedad e ilegalidad del Servicio recurrido al fundamentar el Decreto Supremo sin darle la oportunidad al recurrente de subsanar su solicitud, para desvirtuar la falsa convicción del Servicio recurrido al señalar que registra antecedentes penales, en virtud del artículo 31 de la ley 19.880 cuando tal situación no se condice con la realidad del recurrente, pues si bien don Fernando Briceño se mantuvo en un proceso por el delito mencionado, dicha causa está terminada por arribar a acuerdo reparatorio cumplido, no dejando antecedentes penales que pudieran afectarle, constando en el Certificado de Antecedentes que no posee registros, por lo que no cabe invocar la causal para rechazar tal solicitud, afectando el derecho a la igualdad. Puntualiza que por el acuerdo reparatorio, el recurrente reparó el acto cometido contra su querellante equivocando el Decreto Supremo su fundamento, dando un trato desigual y además desproporcional y nada razonable, añadiendo que el Servicio recurrido, de forma tajante y antojadiza decidió rechazar una solicitud de nacionalización que se ha mantenido en proceso por al menos 4 años con un argumento que no se concibe con la realidad del recurrente, razón por la cual la Corte puede adoptar las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso de protección, indicando que el recurso fue interpuesto dentro de plazo legal, afirmando que los actos afectados lo son por la acción arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, d

Fallo

por tanto, una interpretación armónica de las normas que regulan la materia permite concluir que al momento de determinar la pertinencia de conceder tal gracia, se debe considerar si concurre o no alguna razón que justificaría su cancelación en el hipotético caso de otorgarse por cuanto resulta de toda lógica denegar una petición de nacionalización respecto de la cual existen antecedentes que la harían susceptible de cancelación luego de concedida. Señala que atendida la falta de regularización normativa expresa sobre el juzgamiento y determinación de la dignidad o indignidad de una persona para poseer la carta de nacionalización chilena, no cabe sino atender que la decisión de su otorgamiento o rechazo se trata de una facultad discrecional de la autoridad llamada a resolver este tipo de solicitudes. Afirma que esa autoridad considera que, en este caso particular, existen fundamentos facticos suficientes para rechazar la solicitud en comento, los que, además, encuentran asidero jurídico en lo dispuesto en los articulo 7 y 8 del Decreto Supremo N°5142 de 1960, por cuanto, es la propia norma que regula la materia la que permite cancelar una nacionalización previamente otorgada en caso de existir circunstancias que hagan indigno al poseedor de la nacionalización de tal gracia, con mayor razón entonces es posible denegar un requerimiento de esta especie en base a las mismas circunstancias. Agrega que tomando en especial consideración la conducta efectuada por el extranjero, es

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Antofagasta, a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Fernando Ignacio Briceño Guerra, cédula de identidad para extranjeros N°25.074.359-9, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Jaime Guzmán N°4200 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pú

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