SIN INFORMACION

SINDICATO DE TRABAJADORES MARÍTIMOS PORTUARIOS DE CORONEL/PATRICIO ALBERTO ROMÁN LOIS

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, don Ricardo Durán Mococain, en representación del Primer Sindicato de Trabajadores Marítimos Portuarios R.S.U 08.07.0139 representado por su presidente don Tomas Soto Campos, deduce recurso de protección en contra de don Patricio Alberto Román Lois, gerente de Puerto Coronel, domiciliado en Carlos Prat 40 Coronel; solicita que se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho sobre la base de las siguientes medidas: 1) Ordenar al recurrido el aseguramiento del derecho al trabajo e igualdad frente al nuevo sindicato creado, en forma inmediata abstenerse de toda ejecución u acto material que ayude a impedir la afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas en esta presentación; 2) Establecer la obligación del recurrido de adoptar, en forma inmediata y dentro de un plazo no superior a cinco días, medidas de mitigación idóneas para evitar nuevos hechos como el denunciado; y 3) Disponer todas las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, con costas. Funda su acción en que el recurrido por sí mismo o por personal de su dependencia o contratado al efecto ha incurrido en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco de amenaza de bloqueo los días 20 de junio de 2024 y 21 de junio de 2024 y con ello evitar que ingresen los trabajadores afiliados al sindicato de su representada al puerto, contratando trabajadores de un nuevo sindicato creado para el efecto, sindicato que utiliza los mismos trabajadores y códigos del sindicato de su representado, afectando, perturbando y amenazando el ejercicio de las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 2° y 16 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de afectar también el derecho de propiedad sobre los efectos del convenio de 11.07.2023 que son titulares, conforme a los argumentos que indica. En el folio 18, don Cristián Celis Bassignana, abogado, por don Patricio Alberto

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que el fundamento de la acción se funda en síntesis en que en un conflicto laboral, luego de una paralización de actividades, el recurrido en tanto gerente del puerto, propicia un nuevo sindicato formado bajo su alero, eliminando de facto los trabajadores eventuales del sindicato recurrente, propiciando su salida sólo con el objeto que quede el sindicato sin trabajadores, al ver que sólo se le proporciona trabajo al sindicato tutelado por el recurrido. La defensa del recurrido, en tanto, ha solicitado el rechazo de la acción conforme a los argumentos ya indicados. 4°.- Que la naturaleza propia de la acción constitucional y cautelar establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias como son las que sustentan la acción, pues ellas inciden en la actividad del recurrido en el desempeño de su cargo en relación a los sindicatos de trabajadores que se laboran en las instalaciones del puerto de Coronel. Así, la misma resulta propia de un procedimiento declarativo, en su caso, entre la organización sindical y el recurrido, en consecuencia, es en ese tipo de procedimiento -mediante las probanzas debidas y entre legítimos contradictores- que debe resolverse el conflicto jurídico de intereses en que se sustenta la acción. En tal proceso contradictorio es donde la organización recurrente puede hacer uso de las acciones que contempla el ordenamiento jurídico y que estim

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por don Ricardo Durán Mococain, en representación del Primer Sindicato de Trabajadores Marítimos Portuarios en contra de don Patricio Alberto Román Lois, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, y el vota en contra su autora. No firma la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber sido designada en la Corte de Apelaciones de Valparaíso en tal calidad. Rol protección 17.419-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, don Ricardo Durán Mococain, en representación del Primer Sindicato de Trabajadores Marítimos Portuarios R.S.U 08.07.0139 representado por su presidente don Tomas Soto Campos, deduce recurso de protección en contra de don Patricio Alberto Román Lois, gerente de Puerto Coronel, domiciliado en Carlos Prat

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica