DAGRIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de agosto del año 2024, comparece el habilitado en derecho don Emmanuel Bien-Aime, en favor de Mathador Dagrin, cédula de identidad para extranjeros N°26.698.081-7, de nacionalidad haitiana y domiciliado en República con Itata N°101, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva. Funda su recurso en que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista y estando dentro del país decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva con fecha de 4 de octubre 2022, sin que hasta la fecha tenga una respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones respecto de su solicitud. Indica que el incumplimiento del Servicio le ha generado al actor preocupaciones, incertidumbre e intranquilidad y que, otras personas en la misma condición que el recurrente, han recibido la solicitud del pago de derecho o la resolución que les otorgan la residencia definitiva en menos tiempo. Señala que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección y que, al no resolverse dicha solicitud, se atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se le ordene al Servicio recurrido resolver la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor en un plazo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: 2° Que, atendido que lo reclamado es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechazará tal alegación. II.- En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 4 de octubre de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso toda vez que el actor presentó su solicitud de residencia definitiva el 4 de octubre de 2022, la que se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales puesto que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. 5° Que, el recurrente inició su solicitud de permanencia definitiva el día 4 de octubre de 2022, lo que ratifica el recurrido en su informe. Sin perjuicio de ello, del análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el re
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 25 de agosto del año 2024, comparece el habilitado en derecho don Emmanuel Bien-Aime, en favor de Mathador Dagrin, cédula de identidad para extranjeros N°26.698.081-7, de nacionalidad haitiana y domiciliado en República con Itata N°101, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servi
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