CERDA PEREZ MANUEL Y OTROS / INGENIERIA CIVIL AYSEN SPA Y OTROS. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°389-2024 LABORAL
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA/SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: En estos antecedentes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, causa RIT O-423-2022, por sentencia de siete de junio de dos mil veinticuatro, se acogió en todas sus partes la demanda y se declaró injustificado el despido de los actores, condenando a las demandadas INGENIERÍA CIVIL AYSEN SPA, a pagar a los demandantes las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Manuel Alejandro Cerda Pérez: indemnización sustitutiva del aviso previo: $940.261; remuneración mes de abril 2022 (íntegra): $940.261; remuneración mes de mayo 2022 (10 días): $313.420; feriado proporcional, del periodo 01.10.2021 al 10.05.2022, siendo 12.84 días corridos: $402.431; cotizaciones previsionales, de salud y cesantía detalladas en
Fundamentos
considerando noveno. 2.- Carl William Jofré Núñez: Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.297.664; remuneración mes de abril 2022 (íntegra): $1.297.664; remuneración mes de mayo 2022 (10 días): $432.555; feriado proporcional, del periodo 12.10.2021 al 10.05.2022, siendo 12.14 días corridos: $525.121; cotizaciones previsionales, de salud y cesantía detalladas en considerando noveno. 3.- Benjamín Andrés Cornejo Mora: indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.476.129, remuneración mes de abril 2022 (íntegra): $1.476.129; remuneración mes de mayo 2022 (10 días): $492.043; feriado proporcional, del periodo 12.10.2021 al 10.05.2022, siendo 12.14 días corridos: $597.340; cotizaciones previsionales, de salud y cesantía detalladas en considerando noveno. 4.- Israel Abraham Castañeda Fredes: indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.429.145; remuneración mes de abril 2022 (íntegra): $1.429.145; remuneración mes de mayo 2022 (10 días): $476.382; feriado proporcional, del periodo 09.12.2021 al 10.05.2022, siendo 8.81 días corridos: $419.692; cotizaciones previsionales, de salud y cesantía detalladas en considerando noveno. 5.- Julio César Alarcón Manríquez: indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.805.090. Remuneración mes de abril 2022 (íntegra): $1.805.090; remuneración mes de mayo 2022 (10 días): $601.697. Feriado proporcional, del periodo 01.09.2021 al 10.05.2022, siendo 14.59 días corridos: $877.875. Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía detalladas en considerando noveno. 6.- Carlos Patricio Cerda Moncada: indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.894.296. Remuneración mes de abril 2022 (íntegra): $1.894.296; remuneración mes de mayo 2022 (10 días): $631.432; feriado proporcional, del periodo 01.09.2021 al 10.05.2022, siendo 14.59 días corridos: $921.259; cotizaciones previsionales, de salud y cesantía detalladas en considerando noveno. Por la misma sentencia se declaró que el despido es nulo por existir deuda previsional respecto de los demandantes, debiendo oficiarse a las instituciones de salud respectivas para que ejerzan las acciones de cobro de las mismas, según el detalle consignado en el motivo noveno de la sentencia y al Ministerio Público de la jurisdicción a objeto de que verifique la posible configuración del tipo penal contenido en los artículos 13 y 13 bis de la Ley 17.322. Asimismo, deberá pagar las remuneraciones y prestaciones a cada uno de los trabajadores desde la fecha de la separación 10 de mayo de 2022 y hasta su convalidación, de acuerdo a la remuneración establecida para cada uno de ellos según se detalla Manuel Alejandro Cerda Pérez: $940.261, Carl William Jofré Núñez: $1.297.664, Benjamín Andrés Cornejo Mora: $1.476.129, Israel Abraham Castañeda Fredes: $1.429.145, Julio César Alarcón Manríquez: $1.805.090 y Carlos Patricio Cerda Moncada: $1.894.296. Se declaró que el Fisco de Chile en representación del Ministerio de Obras Públicos, tuvo el carácter de mandante de la obra en los términ
Fallo
fallo la abogada Ximena Vera Barrientos, abogado, por la demandada INGENIERIA CIVIL AYSEN SPA, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”, en particular los artículos 162 y 163 bis N° 1 del mismo estatuto legal y ley N° 20.720. También esgrime aquella contemplada en la letra c) del artículo 478 del mismo estatuto legal. Por su parte Álvaro Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de San Miguel, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas deduce recurso de nulidad, asilándose en la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y en subsidio en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del mismo cuerpo legal y; todavía en subsidio de aquella, la contemplada en el artículo 477 en relación con el artículo 183 B, ambos del Código del Trabajo, relativo a la limitación temporal de la responsabilidad del dueño de la obra o faena; y por la falta de aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo en relación al artículo 162 del mismo código. Se declararon admisibles ambos recursos mediante resoluciones de 26 de junio y 1° de julio pasado y en la audiencia respectiva se procedió a la vista del recurso, oyendo a los abogados de ambas partes. Con lo oído y considerando: I.-En cuanto al recurso deducido por la demandada
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San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, causa RIT O-423-2022, por sentencia de siete de junio de dos mil veinticuatro, se acogió en todas sus partes la demanda y se declaró injustificado el despido de los actores, condenando a las demandadas INGENIERÍA CIVIL AYSEN SPA, a pagar a los demandantes las
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