CASTRO ZUÑIGA EDUARDO JESUS/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece, mediante formulario, don Margarita Zúñiga Espinoza, en representación de don Eduardo Jesús Castro Zúñiga, e interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, específicamente Santiago I, por el acto que tilda de ilegal y arbitrario, consistente en no cuidar la integridad física del amparado y no trasladarlo a la ciudad de Quillota, a fin de evitar los peligros contra su vida. Expone que el amparado es discapacitado y operado de un riñón, se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago I, recinto en el cual fue atacado y apuñalado. Acompaña como antecedente relevante un certificado de discapacidad del amparado, el cual indica que tiene un 40% de discapacidad física. Solicita que el amparado sea trasladado de unidad penal a la ciudad de Quillota, lugar donde no se encontraría en peligro su vida. SEGUNDO: Que a folio 13 informa Valeria Orrego Caro, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, quien informa que el amparado actualmente habita el módulo Nº31 del Centro de Detención Preventiva Santiago I, el que se caracteriza por recibir internos de alto y mediano compromiso delictual, agregándo que como medida de seguridad el jefe de Unidad Penal, en conjunto con el personal de Clasificación, lo derivó a este lugar para proteger su integridad tanto fisca y psicológica, luego de la riña en que participó. Añade, se acompañó parte médico, el cual refiere que: “Paciente actualmente refiere lumbalgia de leve intensidad que se exacerba al sedestación, niega síntomas respiratorios, gastrointestinales u otros. Sin lesiones o contusiones o heridas, tienen diagnóstico HTA por historia clínica monorreno, heridas superficiales en región abdominal y muslo izquierdo resueltas, lumbalgia” Finaliza solicitando que se rechace el presente recurso en todas sus partes, y se ratifique el hecho que Gendarmería de Chile actuó en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglam
Fallo
por tanto la conducta de Gendarmería de Chile no puede ser calificada de ilegal. A su vez, del mérito del informe, aparece que el amparado actualmente se encuentra en un módulo de la unidad penal en donde no mantiene problemas de convivencia y donde su integridad física no se encontraría en peligro. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que la segmentación de las personas privadas de libertad, así como su resguardo, traslado y custodia, corresponde a una facultad privativa de Gendarmería de Chile, cuyo ejercicio, en el caso concreto, no puede ser tachado de ilegal, de acuerdo a lo que se viene razonando. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Jesús Castro Zúñiga, en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3053-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece, mediante formulario, don Margarita Zúñiga Espinoza, en representación de don Eduardo Jesús Castro Zúñiga, e interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, específicamente Santiago I, por el acto que tilda de ilegal y arbitrario, consistente en n
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