MARCO ANTONIO GONZALEZ VEGA/JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGSATA Y GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Laura Mandiola Bonilla, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien en favor de Marco Antonio Gonzalez Vega, cédula de identidad N° 15.022.156-0, actualmente privado de libertad, dedujo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Jueza de Garantía de Antofagasta, doña María José Saavedra, quien con fecha 16 de octubre del año en curso rechazó la cautela de garantías interpuesta por la defensa del sentenciado, con infracción al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, agravándose su situación de privación de libertad; y en contra del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla por aplicar procedimiento sancionatorio en contra del debido proceso legal, solicitando se deje sin efecto la resolución dictada por la Juez recurrida y en su lugar se disponga, como medida para restablecer el imperio del derecho, se declare ilegal la sanción aplicada al amparado y su consecuencial eliminación de todo registro. Informaron los recurridos, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Marco requirió atención penitenciaria indicando que el día viernes 07 de mayo lo habrían sancionado, en circunstancias que en regimen de visitas con su hermana y luego de despedirse de ella, le indicaron que durante un allanamiento se observó una mochila verde que tenía droga y que sería de su propiedad. Señala que, si bien él portaba una mochila, esta era de color negra y no verde, no obstante los gendarmes le atribuyeron responsabilidad de aquello. Dice que los hechos que tuvo en cuenta la administración penitenciaria se desconocen, ya que revisado el sistema de interconexión con gendarmería, no aparece ninguna falta y/o sanción vigente del interno y revisadas las causas en sistema judicial virtual tampoco aparece autorización del tribunal para la aplicación de ninguna sanción. Luego, expone los hechos en que la Administración Penitenciaria le reprocha participación en los hechos detallados. Entiende que se vulneran las garantías de seguridad individual y debido proceso legal, toda vez que se reprocha una conducta en la que no habría tenido participación, desconociendo absolutamente los hechos por los que confusamente se le imputa responsabilidad, no se le toma declaración y no se aportan pruebas que permitan concluir la versión de gendarmería, toda vez que no se aporta prueba que acredite que lo incautado se encontraba en pertenencias de del amparado. Agrega que al procedimiento sancionatorio no se aportan antecedentes audiovisuales (grabaciones de este) que den cuenta de la manera en que la administración penitenciaria verificó el procedimiento, por cuanto se incumple con las obligaciones que la misma tiene a propósito de la Resolución N° 446, que imparte instrucciones sobre el uso y cuidado de las cámaras y accesorios portátiles. Todo lo anterior se expuso ante el Tribunal recurrido, en audiencia de cautela de garantías que se realizó el día 16 de octubre de 2024 en causa RIT 10129-2021, RUC 2100587511-8. En la respectiva audiencia, se puso en antecedentes que en reiteradas ocasiones se había fijado nueva fecha porque si bien el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla indicaba haber acompañado los registros audiovisuales de los hechos materia de sanción, se habrían puesto a disposición del Ministerio Público y no del tribunal ni mucho menos de la defensa. La audiencia se efectúa sin que la defensa pudiera verificar los registros audiovisuales y finalmente se rechaza su pretensión por establecer la magistrada, que no existiría vulneración al debido proceso, por cuanto, si bien se reconoce que el Centro de Detención Preventiva habría enviado los antecedentes audiovisuales y que éstos no han sido revisados por los intervinientes, indica, asimismo, que aquello no daría cuenta necesariamente de alguna vulneración a la garantía de debido proceso legal. SEGUNDO: Que informó María José Saavedra Cárdenas, Jueza del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Indica que efectivamente rechazó la solicitud realizada po
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Marco Antonio Gonzalez Vega, en contra de la resolución dictada por la Jueza de Garantía de Antofagasta, doña María José Saavedra, y en contra del Centro de Detención Preventiva de Tocopilla. Regístrese y comuníquese. Rol 509-2024 (AMP) 8
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Laura Mandiola Bonilla, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien en favor de Marco Antonio Gonzalez Vega, cédula de identidad N° 15.022.156-0, actualmente privado de libertad, dedujo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Jueza de Garantía de Antofagasta, doña María José Saavedr
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