SIN INFORMACION

EZEQUIEL JEREMIAS MOLINA ZUÑIGA CONTRA MACIEL ANDREA ESPINOZA MOLINA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Ezequiel Jeremías Molina Zúñiga, estudiante de ingeniería civil en computación, mención informática, domiciliado en Santa Elisa 541, Dpto. 1608, comuna de La Cisterna, quien interpone recurso de protección en contra de Maciel Andrea Espinoza Molina, estudiante de kinesiología, domiciliada en El Arrayan N° 02078, comuna de San Bernardo. Explica que la recurrida fue su polola, con quien mantenía una relación de dos años, con proyección de matrimonio, la que concluyó hace dos meses y con quien tenía un emprendimiento informal, respecto del cual al término de la relación decidió regalarle su parte, cambiando luego de opinión, solicitando la mitad, procediendo posteriormente ésta a publicar en su contra, en contra de su familia, iglesia y empresas familiares hechos y actos falsos que causan injustificadamente descrédito a través de distintas plataformas sociales como Tik-tok, Facebook, Instagram y Whatsapp, calificada como “funa”, donde se le acusa de cometer delitos graves de “hackeo”, difamación y no querer pagar una deuda, divulgando información personal, como su número de teléfono, universidad donde estudia, vulnerando diversas garantías constitucionales, afectando la honra de su persona y de su familia. Agrega que con la recurrida compartían las claves de acceso a redes sociales y es por esto que ésta acusa hackeo de sus redes. En cuanto al emprendimiento en común, señala haber realizado un inventario valorizado, proponiendo a través de su padre, el pago de la mitad avaluado en $210.251.- para cada uno, pagadero en 6 cuotas, cuestión que el padre de la recurrida habría aceptado, pagando las dos primeras cuotas. Indica que el 4 de octubre pasado, la recurrida subió a las redes sociales acusaciones, etiquetando a su universidad y a otra cuenta informal administrada por estudiantes, lo que se presta para memes, burlas y mofas, además de amenazas de ésta y de su padre hacia su progenitor, evidenciándose en su comentario un llamado al odio, ya que ind

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Segundo: Que los hechos que motivan el presente recurso consisten en publicaciones efectuadas a través de una red social, por quien se individualiza como “maaachiesp” con un logo de una foto de mujer, y difunde lo que denomina “funa a Ezequiel Jeremías Molina Zúñiga por hackeo y vulneración de mi privacidad”, y en donde refiere el término de su relación sentimental con el recurrente como también lo acusa del hackeo de sus redes sociales, individualizando lo que estudia y la universidad en que cursa sus estudios. En otra publicación refiere que eso lo hace con el fin de protegerse como también advertir a otras personas del tipo de persona que es el recurrente y refiere que dentro de su familia ya hay delitos graves que están siendo procesados en la Fiscalía y lo acusa además de deberle una cantidad de dinero, el cual no le quiere pagar, destacando además que se trata del hijo de un Pastor. Luego en otra publicación lo acusa de haber compartido su número de celular sin su consentimiento y en otra, de ingresos no autorizados a sus redes sociales, adjuntando una imagen en que se ve un joven y un número de celular. En otra nuevamente reitera ingreso de un dispositivo no autorizado a sus redes sociales y también se observa una nota de voz de lo que titula Conversaciones con “Pastores” y Ezequiel, y con una nota al pie que dice “Padre de Ezequiel reconociendo el error de su hijo”. Hay otra publicación que dice “Su Instagram para que lo conozcan” con la imagen de un joven identificado con Ezequiel Molina e individualizando a los padres de éste y luego dos pantallazos que titula “Otras redes en la que está involucrado”. Por último, una en que se constata que la publicación “funa a Ezequiel Jeremías Molina Zúñiga por hackeo y vulneración de mi privacidad”, se etiquetó a la universidad en donde el recurrente estudia “facultadingenieñautem” “utem_posting” y “utem.cl”, dos capturas de pantalla de publicaciones en donde refiere que hizo denuncia a la PDI pero que acá difunde para presionar y le paguen lo que le deben. Tercero: Que la recurrida manifestó, en su defensa,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Ezequiel Jeremías Molina Zúñiga, solo en cuanto, la recurrida deberá dentro de tercero día de notificada esta sentencia, eliminar de las redes sociales toda publicación o alusión que se realice en torno a los hechos que le imputa al recurrente, así como también las fotografías o datos personales que se hayan difundido y los comentarios o publicaciones compartidas que continúen generando una vulneración de los derechos del recurrente. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. Redacción Ministro (s) Carmen Gloria Escanilla Pérez. N° 4896-2024-Protección Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por el ministro señor Juan Muñoz López, ministra (s) señora Carmen Escamilla Pérez y abogado integrante señor Fernando Monsalve Arias. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma el abogado integrante señor Monsalve por no encontrarse en funciones en la audiencia de hoy.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Ezequiel Jeremías Molina Zúñiga, estudiante de ingeniería civil en computación, mención informática, domiciliado en Santa Elisa 541, Dpto. 1608, comuna de La Cisterna, quien interpone recurso de protección en contra de Maciel Andrea Espinoza Molina, estudiante de kinesiología, domiciliada en El Arrayan N° 02078, comuna de

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