SIN INFORMACION

JUANA SANCHEZ LOPEZ CON COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juana Inés Sánchez López, cédula de identidad N°8.819.617-1, secretaria ejecutiva, actualmente jubilada, domiciliada en José Floreal Blumell N°01063, Población Playa Blanca, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), por el rechazo de licencias médicas, ordenando a la recurrida las medidas que correspondan. Informaron las recurridas instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso en que con fecha 01 de julio de 2024 realizó reclamo por el no pago de nueve licencias médicas, y el 12 de septiembre recibió la Resolución Exenta N°R-01-IBS-145471-2024, de misma fecha, con la confirmación de la Suseso en la cual indicaba “Esta superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°71253678-0, 72745036-k, 74021257-5, 75512707-8 de acuerdo a lo anteriormente expuesto”. Explica que desde el año 2016 presentó dolores en las rodillas y hasta noviembre de 2019 era controlable con automedicación, pero en diciembre de 2019 la rodilla derecha comenzó a tener permanente inflamación y en algunas ocasiones temperatura y comenzó a cojear, por tal motivo el doctor Harold Gent F. le ordenó realizar exámenes; la resonancia arrojó diagnóstico “Contropatía G3-4 platillo tibial lateral G2-3 platillo medial”, además de sobrepeso importante, discopatía L-5 S1 y artrosis. Agrega que en enero de 2020 comenzó con licencias médicas. Refiere que el médico le indicó que debía operarse de sus rodillas, y como la rodilla derecha estaba más deteriorada, fue la que primero se intervino el 17 de marzo de 2020, luego de la operación quedó con apoyo de dos bastones y continuó con licencia médica, estuvo dos meses en reposo y comenzó con sesiones de kinesiología a contar del mes de mayo de 2020. Indica que, en febrero de 2021, estando aún con licencia médica, comenzó a realizar los trámites por pensión de invalidez ante la AFP Cuprum, y en septiembre del mismo año le llegó evaluación que tenía sólo un 34%, con lo cual no daba derecho a pensionarse. Añade que el 8 de junio de 2021, y estando con licencia médica, se intervino la rodilla izquierda ”Artroscopia rodilla izquierda, minesectomía parcial regularización condral con infiltración de terapia de células madres más Ac hialurónico”, quedando con licencia médica y nuevamente con apoyo de dos bastones por un periodo de 5 meses, y luego quedó con apoyo de un bastón. Expone que desde septiembre de 2021 a agosto de 2023 continuó con sesiones de kinesiología, y en noviembre de 2021, al ver el poco progreso y el continuo dolor en la rodilla derecha, su médico opta por infiltración de Ac hialurónico, extendiendo la licencia médica por 30 días más y así sucesivamente hasta abril de 2022, fecha en que comenzaron a ser rechazadas. Menciona que en junio de 2022 y estando con licencia médica por traumatólogo, y como una manera de aliviar la sobrecarga de las rodillas por su obesidad mórbida con un peso de 96 kilos, por recomendación del Dr. Gent optó por realizarse una operación bariátrica con el Dr. Rodrigo Villagran, y con dicha operación ha logrado llegar a su peso actual de 63 kilos. Añade que debía realizar ejercicio para recuperar sus piernas y a la fecha aún no puede subir bien las escaleras, no puede caminar con carga (peso), no puede permanecer con las rodillas flectadas por mucho tiempo y aun pierde un poco de estabilidad, sigue con inflama

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, prescribe que la acción de protección se debe interponer en el plazo fatal de 30 días corridos, contados desde que se ejecuta el acto supuestamente ilegal o arbitrario (en este caso el rechazo de las licencias médicas), o se incurre en una omisión de las mismas características, o bien, desde que el afectado toma conocimiento cierto del mismo, de acuerdo con la naturaleza del acto recurrido, además que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la acción de protección tiene un carácter cautelar de derechos y que frente a un acto ilegal o arbitrario, la persona afectada en sus garantías protegidas, puede recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que debe adoptar las medidas que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y dar la debida protección al afectado, “...sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, por lo que la acción de protección no tiene el carácter de subsidiaria de otras vías de reclamación que pudieren existir. Posteriormente, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, ya que la garantía que realmente se encuentra alegada es la del artículo 19 N°18 de la Constitución. Ello, porque la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del D.F.L. Nº1 de 2005 y

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Juana Inés Sánchez López, cédula de identidad N°8.819.617-1, secretaria ejecutiva, actualmente jubilada, domiciliada en José Floreal Blumell N°01063, Población Playa Blanca, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y la Comisión de Medicina

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