POSARRI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Alejandro Espinoza Espinoza y don Matías Piquer Franco, abogados, en representación de María Liseth Posarri Herrera, de nacionalidad boliviana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora en la ratificación del permiso de residencia temporaria que le fue otorgada, lo que afecta las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Exponen que el 10 de junio de 2019 su representada solicitó una visa temporaria, notificándosele el 15 de octubre del mismo año que dicha petición había sido aceptada, para cuya activación debía realizar el pago de los derechos del permiso, lo cual no pudo hacer en ese momento. Aseveran que la actora realizó el pago respectivo en enero del año 2023, sin que se activara la visa que le fue otorgada, razón por la cual formuló una solicitud de ratificación de residencia temporaria el 30 de enero de 2024, que quedó ingresada bajo el número de solicitud 69314999. Explican que, habiendo transcurrido más de cinco años desde que fue solicitada la visa temporaria, y más de seis meses desde que pidió la ratificación, aun no obtiene una respuesta definitiva. Hacen presente que la actora vive en Chile desde el 2019 junto a su cónyuge y sus tres hijos menores de edad, y que no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Previa referencia a la normativa que estima aplicable, solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento sobre su solicitud de ratificación de residencia temporal. SEGUNDO: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe el abogado Javier Muñoz Reyes, solicitando el rechazo del presente arbitrio, por no existir acto u omisión de la autoridad migratoria que pueda ser calificada de ilegal o arbitraria que atente en contra de las garantías constitucionales de la actora. Expone que el 13 de marzo de 2019, la extranjera
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de doña María Liseth Posarri Herrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Rol N° 18.324-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino, conformada por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Alejandro Espinoza Espinoza y don Matías Piquer Franco, abogados, en representación de María Liseth Posarri Herrera, de nacionalidad boliviana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora en la ratificación del permiso de residencia
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