SIN INFORMACION

VILLAGRA VILLAGRA HANS ERIC/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante formulario, comparece doña Paulette Corina Carvajal Gatica, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad don Hans Erick Villagra Villagra, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha veinticinco de octubre pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de ese año. Hace presente que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321 Que, en efecto, entre los documentos analizados por la Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, que no registra beneficios intrapenitenciarios, que arroja un riesgo de reincidencia alto, con altas necesidades de intervención en áreas de uso de tiempo libre, pares, actitud u orientación pro criminal y patrón antisocial. Destaca que presenta una deficiente habilidad para el manejo de conflictos de la ira, apreciándose en él una escasa conciencia del delito, justificando su actuar, hallándose en un estadio contemplativo y demostrando ambivalencia hacia el cambio. Agrega que fue incorporado a un programa de intervención social en mayo de 2023, registrando un avance del 44%; sin demostrar avances significativos. En cuanto a los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado el postulante es un interno de alto compromiso delictual, que no registra beneficios intrapenitenciarios, que arroja un riesgo de reincidencia alto, con altas necesidades de intervención en áreas de uso de tiempo libre, pares, actitud u orientación pro criminal y patrón antisocial, destacándose que presenta una deficiente habilidad para el manejo de conflictos de la ira, apreciándose en él una escasa conciencia del delito, justificando su actuar, hallándose en un estadio contemplativo y demostrando ambivalencia hacia el cambio y agregándose que fue incorporado a un programa de intervención social en mayo de 2023, registrando un avance del 44%; sin demostrar avances significativos, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibili

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Hans Erick Villagra Villagra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° Amparo-3.196-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino, conformada por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante formulario, comparece doña Paulette Corina Carvajal Gatica, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad don Hans Erick Villagra Villagra, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rec

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