SIN INFORMACION

JORQUIERA/GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, pudiendo la parte recurrente denunciar ante las instituciones correspondientes los hechos que estime constitutivos de delito o ejercer las acciones específicas prescritas en el artículo 16 de la Ley N°19.733, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. 3°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, toda vez que el ordenamiento jurídico contempla acciones específicas, a través de las cuales se puede debatir y resolver el asunto que ha servido de fundamento al presente recurso, por lo que la presente sede no resulta ser la vía idónea, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Claudia Candian

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Claudia Candiani Vidal, quien fue del parecer de declarar admisible la presente acción constitucional y acogerla a tramitación. Archívese. N°Protección-22717-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal.

Texto Completo (Preview)

Jrr.- C.A. de Santiago ccp Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de

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