C/ ALEXIS ANDRES RODRIGUEZ BELMAR
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 370 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT 7491-2024, seguidos ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida, quien fue de la opinión de revocar la resolución en alzada y mantener la medida cautelar de prisión preventiva, en atención a que se encuentran acreditados, en este estadio procesal, las exigencias de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal y considerando la pena asignada al delito por el cual fue formalizado el imputado y sus antecedentes pretéritos. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 6571-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino, conformada por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6571-2024 Ruc: 2401118620-K Rit : O-7491-2024 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Patricio Riquelme Por
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