SIN INFORMACION

VALENCIA VALENCIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Ingrid Johanna Valencia Valencia, pasaporte N°AU086795, de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Galvarino N°10466, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director y la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por su subsecretario, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de regularización migratoria presentada el 16 de febrero de 2023. Pide que se ordene que el Servicio se pronuncie sobre su solicitud, con costas. Segundo: Que la abogada de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa que la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que mediante Oficio Ordinario N°42.124, de 8 de agosto de 2024, remitió todos los antecedentes al órgano facultado por la Ley N°21.325 para pronunciarse sobre la solicitud, que es la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública. Cuarto: Que al dar cumplimiento al trámite decretado por esta Corte la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa que la solicitud de la recurrente se encuentra en sus últimas etapas de tramitación, previo a que suscriba el acto administrativo que la resuelve. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, moleste o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ingrid Johanna Valencia Valencia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3979-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Se deja constancia que la sala se integra extraordinariamente con la abogada integrante señora Ivonne Bueno Moraga en reemplazo del abogado integrante señor William García Machmar por encontrarse inhabilitado para conocer de estos antecedentes. San Miguel, 20 de noviembre de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Pri

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