SIN INFORMACION

LEVECKCY DESTINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras, en representación de la ciudadana de nacionalidad haitiana, Leveckcy Destine, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24450860, de 27 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de regularización y ordenó el abandono del país, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Expone que por medio de la resolución impugnada la recurrida rechazó la solicitud de regularización y dispuso el abandono del país sin considerar los antecedentes de arraigo laboral y familiar. Pide que se declare la nulidad de la Resolución y ordene continuar con el procedimiento de solicitud de regularización. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien indica que de acuerdo al Sistema de Gestión Policial, la recurrente no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra, y su último ingreso al país se verificó el 7 de febrero de 2018. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso e informa que la recurrente el 15 de octubre de 2021 solicitó la regularización extraordinaria, la que mediante Resolución Exenta N°22073572, de 25 de enero de 2022, fue rechazada al no acompañar al procedimiento administrativo su certificado de antecedentes penales debidamente legalizado. Agrega que el 22 de junio de 2023 solicitó el beneficio de residencia temporal por

Fundamentos

motivos económicos, respecto del cual el 25 de enero de 2024 se le informó que con los antecedentes acompañados no era posible avanzar a la siguiente etapa. Explica que en tal marco dictó la Resolución Exenta N°24450860, en la que se le informó que su solicitud de residencia temporal no podía acogerse a trámite, debido a que mantiene una orden de abandono vigente dispuesta mediante Resolución Exenta N°22073572 del 25 de enero de 2022, por lo cual dispuso el archivo de su solicitud. Precisa que no se ha dictado acto administrativo que aplique la medida de expulsión en contra del recurrente. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la Resolución Exenta N°24450860, de 27 de septiembre de 2024, que dispuso el archivo de la solicitud de residencia temporal de la recurrente. Sexto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis antes referidas en el motivo cuarto y que hacen procedente este recurso, ya que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal, o que sea susceptible de afectar la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, desde que la resolución cuestionada emana de la autoridad competente, se encuentra debidamente justificada y solo ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporal por los motivos que en ella se indican. Séptimo: Que, en consideración a lo anterior, no existe ilegalidad en la resolución del Servicio recurrido, circunstancia que lleva a rechazar el presente recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Leveckcy Destine en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°866-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras, en representación de la ciudadana de nacionalidad haitiana, Leveckcy Destine, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2445086

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