/TAPIA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció doña Marlis Sagner Tapia, Defensora Penal Pública, quien interpuso recurso de amparo en favor de Marcelo Andrés Aro Aro, en contra de la jueza doña Paulina Tapia Lorca, jueza titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en relación a la resolución dictada el 21 de octubre de 2024, en la causa seguida ante ese Juzgado de Garantía RIT 1834-2023, que decretó mantener la medida de cautelar de internación provisional respecto del imputado, esto es internación provisional en el área psiquiátrica del Hospital Base de Puerto Montt. Señaló que el amparado, de actuales 40 años, es portador de una psicosis esquizofrénica de larga evolución, que registra hospitalizaciones en el Servicio Salud Mental de adultos del Hospital de Puerto Montt, por descompensaciones de su afección de base, ante continuos abandonos de tratamiento, que se agravan por el consumo de alcohol y/o sustancias. Debido a su condición mental requiere supervisión permanente en la administración de su tratamiento y asistencias a sus controles. Agregó que don Marcelo Aro Aro vivía junto a su madre en el inmueble ubicado en Pasaje Vargas N°4, Población Pantanosa, Frutillar, siendo esta su único vínculo familiar y social, que se supone debía hacerse cargo de la continuación del tratamiento que requiere don Marcelo, en atención a la esquizofrenia que padece. Sin embargo, el 4 de mayo del año 2023 en causa RIT F-238-2023 ante el Tribunal de Familia de Puerto Varas, se revisó la denuncia de violencia intrafamiliar interpuesta por su madre, doña Celia del Carmen Aro Saldivia, y a pesar de que el trasfondo de la denuncia consistía en que doña Celia requería ayuda para que el Hospital de Frutillar realice gestiones de rescate para que su hijo retomara el tratamiento inyectable que había abandonado hace aproximadamente 4 meses anteriores a la audiencia de 4 de mayo del 2023, el Tribunal se declaró incompetente para conocer del asunto, por lo que remitió los antecedentes a la Fiscalía Lo
Fundamentos
considerando que, estaba sin un tratamiento adecuado, que lo puede tener estabilizado, el que debe ser supervisado de manera permanente, resulta de toda lógica que se produciría el desacato. En la misma audiencia ante el Juzgado de Garantía el 18 de julio del presente año, se decreta la suspensión del procedimiento por artículo 458 del Código Procesal Penal y también fue decretada la medida cautelar de internación provisional del imputado según el artículo 464 del Código Procesal Penal, en el área psiquiátrica del Hospital Base de Puerto Montt. Argumentó que, desde que su causa fue suspendida, han transcurrido casi 16 meses privado de libertad en internación provisoria. Se ha revisado la medida cautelar 4 veces desde que fue formalizado, y en cada oportunidad se ha mantenido. En razón del tiempo que ha trascurrido en internación provisoria, casi estaría cumpliendo con la pena mínima establecida por la ley para el delito de desacato. Dijo que el 23 de noviembre de 2023 se remitió el informe del Servicio Médico Legal, el que determinó en sus conclusiones “que Marcelo Aro Aro presenta cuadro compatible con dependencia de alcohol en ambiente controlado, coeficiente intelectual limítrofe y esquizofrenia paranoide. Estas dos últimas patologías son incurables y avanzan progresivamente hacia mayor deterioro; obstan la comprensión de la criminalidad de sus actos y el gobierno de sus actos, por lo cual no se encuentra en capacidad de responder por sus acciones. La escasa red de contención con la que cuenta, su limitada adherencia a tratamiento y las múltiples descompensaciones que ha tenido por abandono del mismo, permiten entender que –su libertad, sin asistencia de terceros- hace esperable que reincida en el abandono de los fármacos, constituyendo en ese caso, una persona peligrosa para sí y terceros”. Sumó que la doctora Lorca Núñez, encargada del tratamiento psiquiátrico del amparado ha informado formalmente al Juzgado de Garantía, que don Marcelo Aro se encuentra estabilizado, ha evolucionado significativamente en su tratamiento y concluye que ya no existe criterio clínico para mantenerlo en internación en el Hospital Base de Puerto Montt, solicitando al tribunal que informe respecto de la situación jurídica de este, a lo cual, el tribunal no ha otorgado dicha información, por lo que una vez más no ha entregado una solución al encargado de estabilizar psiquiátricamente a don Marcelo, considerando que ese fue el fundamento original para decretar la medida cautelar. Al haber desaparecido entonces, dicho fundamento, se torna aún más arbitraria e ilegal la constante decisión del tribunal en torno a mantener la cautelar alegada. Señaló que el Ministerio Publico solicitó la sustitución del procedimiento para medida de seguridad y pidió 3 años de internación en recinto psiquiátrico. A lo anterior, en audiencia de 27 de agosto del año en curso se dio lugar a la aplicación de este procedimiento. Finalmente, concluyó que desde un inicio, tanto por la den
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitucióń Política de la República, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de amparo deducido por doña Marlis Sagner Tapia, en favor de Marcelo Andrés Aro Aro, en contra de doña Paulina Tapia Lorca, jueza titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Sin perjuicio del rechazo de la acción cautelar, se ordena oficiar al Servicio de Salud de Llanquihue para que, de acuerdo a lo informado por la doctora Loreto Lorca Núñez, se pueda gestionar el cupo respectivo para su ingreso a la residencia protegida de la Red de Salud Mental Pública, para que, en su oportunidad, se puedan hacer las solicitudes que correspondan. II.- Que, no se condena en costas al recurrido por haber tenido motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Darío Parra Sepúlveda. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Rol Amparo N° 393-2024.
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Puerto Montt, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, compareció doña Marlis Sagner Tapia, Defensora Penal Pública, quien interpuso recurso de amparo en favor de Marcelo Andrés Aro Aro, en contra de la jueza doña Paulina Tapia Lorca, jueza titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en relación a la resolución dictada el 21 de octubre de 2024, en la causa seguida ante
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