C/ VICENTE PORFIRIO ARAVENA ALVARADO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos corresponden a un ilícito de hurto, dado que las piezas extraídas oscilan o tienen un valor que va entre 40 y 400 Unidades Tributarias Mensuales”. Agrega que Carabineros dejaron en claro que, al llegar al lugar los acusados, fueron aprehendidos en los momentos en que se encontraban situados donde se disponían a realizar maniobras para sustraer especies del móvil siniestrado. Concluye que no hay una fundamentación clara y lógica que explicite los
Fundamentos
considerando: Primero: Que en estos autos RIT 1-175-2022, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N° 2000243684-2, por sentencia de trece de septiembre de dos mil veinticuatro se condenó a Vicente Porfirio Aravena Alvarado a la pena de quinientos cuarenta y un días días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de su condena y al pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual; y a Bastián Andrés Béjar Díaz a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de su condena y al pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual, por sus respectivas responsabilidades como autores del delito de hurto, previsto en el artículo 446 Nro. 1 del Código Penal, cometido el día 3 de Marzo de 2020, en la comuna de Renca. En contra del referido
Fallo
fallo el abogado Patricio Ariel Cofré Soto, por ambos sentenciados, dedujo recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los antecedentes para el conocimiento de esta Corte, con fecha cinco de noviembre en curso se procedió a la vista de la causa. Se fijó como fecha de lectura de esta sentencia el día de hoy. Segundo: Que el recurrente funda su impugnación en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. En subsidio, aduce la causal del artículo 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal. En cuanto a la primera causal invocada, luego de reproducir -el recurso- los razonamientos contenidos en los motivos séptimo, octavo, noveno y decimotercero del fallo impugnado, como así también parte de la prueba rendida en el juicio, reprocha que no existe claridad en torno a cómo se realiza la afirmación de los sentenciadores de “que, luego de haber efectuado un avalúo prudencial de las especies sustraídas, estimó que los hechos corresponden a un ilícito de hurto, dado que las piezas extraídas oscilan o tienen un valor que va entre 40 y 400 Unidades Tributarias Mensuales”. Agrega que Carabineros dejaron en claro que, al llegar al lugar los acusados, fueron aprehendidos en los momentos en que se encontraban situados donde se disponían a realizar maniobras para sustraer especies del móvil siniestrado. Concluye que no hay una fundamentación clara y lógica que explicite los mot
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Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos RIT 1-175-2022, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N° 2000243684-2, por sentencia de trece de septiembre de dos mil veinticuatro se condenó a Vicente Porfirio Aravena Alvarado a la pena de quinientos cuarenta y un días días de presidio menor en su grado m
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