1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CALDENTEY/FISCO DE CHILE (SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde en el fallo de la instancia, solamente el

Fundamentos

considerando duodécimo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos cuadragésimo segundo a cuadragésimo sexto y cuadragésimo noveno y quincuagésimo de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y 2°) Que, atendido lo expuesto en la sentencia de nulidad que antecede, dada la presunción de legalidad que amparó a la contratación en su origen, resulta procedente desestimar la demanda de nulidad de despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo y efectuar las precisiones antes señaladas en materia de cotizaciones previsionales, los intereses, reajustes y multas que gravan las anteriores. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo la parte resolutiva del

Fallo

fallo de la instancia, solamente el considerando duodécimo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos cuadragésimo segundo a cuadragésimo sexto y cuadragésimo noveno y quincuagésimo de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y 2°) Que, atendido lo expuesto en la sentencia de nulidad que antecede, dada la presunción de legalidad que amparó a la contratación en su origen, resulta procedente desestimar la demanda de nulidad de despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo y efectuar las precisiones antes señaladas en materia de cotizaciones previsionales, los intereses, reajustes y multas que gravan las anteriores. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo la parte resolutiva del fallo no afectada por la presente decisión, se declara que se acoge la demanda y se ordena a la demandada Subsecretaría de Transporte, representada por el Fisco de Chile al pago al demandante don Esteban Darío Mateo Caldentey Morales -además de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio, recargo legal, feriado legal y proporcional- de las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, a enterar en los organismos a los que se encuentre afiliada la actora, por todo el período trabajado, con excepción del término que media entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022. Redacción de la ministra Verónica

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde en el fallo de la instancia, solamente el considerando

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