SIN INFORMACION

MAGDALINA AUGUSTIN/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en representación de Magdalina Augustin, ciudadana haitiana, pasaporte R11538529, domiciliada en calle Urano Nº 421, comuna El Bosque, Región Metropolitana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Relata que el 10 de enero de 2024, mediante Resolución Folio Nº 51948044, no se admitió a trámite la solicitud de residencia temporal de la amparada, argumentando al efecto el Servicio que dicha decisión se fundamentaba en lo dispuesto en la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento, dado que consta en sus registros que la extranjera mantiene un rechazo previo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional. Afirma que la amparada no tenía conocimiento de la resolución que dispuso su abandono del territorio nacional, no fue notificada al efecto y que no cuenta con copia de dicho documento. Argumenta que, según lo prescribe el artículo 51 de la Ley N°19.880, al no haber sido notificada dicha resolución ésta no ha surtido efecto y que, sin perjuicio de ello, en los hechos se le impide realizar una nueva solicitud. Sostiene que la medida de abandono del país es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, toda vez que impuso la medida más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones. Añade que en la especie era posible sancionar a la amparada con

Fundamentos

motivos laborales, agregando que mediante oficio reservado N°2566 de 26 de octubre de 2016, del Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones, el Servicio tomó conocimiento de una denuncia por contrato falso, por lo que el 24 de septiembre de 2016 se rechazó el beneficio solicitado por la extranjera. Relata que posteriormente, el 23 de julio de 2018 la amparada se inscribió en el proceso de visa 2018, otorgándosele una visa temporaria por un año, la cual no entró en vigencia por no haber concurrido la recurrente a estampar el beneficio solicitado. Indica que no es efectivo que la amparada no tuviese conocimiento de la orden de abandono, toda vez que interpuso respecto de dicha resolución un recurso de reconsideración firmado con su nombre el año 2017, argumentando que no tenía conocimiento sobre la falsedad del contrato acompañado a su solicitud. Añade que el 18 de agosto de 2021 su solicitud de reconsideración fue rechazada, toda vez que la extranjera registraba un beneficio concedido con posterioridad a la presentación del recurso de reconsideración, el cual fue dejado sin efecto debido a la falta de interés de la amparada, precisando que la orden de abandono se mantiene firme a la fecha de este informe. Refiere que el 16 de agosto de 2023 la recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal por reunificación familiar, en particular, por mantener un vínculo familiar con sus dos hijos de nacionalidad chilena. Detalla que el 10 de enero de 2024 efectivamente se le comunicó a la extranjera que no fue posible admitir a trámite su solicitud al constar que mantiene una resolución de rechazo a una solicitud previa, en la que además se dispuso su abandono del territorio nacional. Asimismo, hace presente que el servicio no ha dictado acto administrativo que aplique la medida de expulsión. Sostiene que la resolución que dispuso el abandono de la extranjera fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, toda vez que al haber incurrido en la hipótesis del artículo 64 N°2 del Decreto Ley N°1094, en relación con el artículo 138 N°2 del Reglamento de Extranjería vigente a la época, no fue posible otorgar el permiso de residencia, encontrándose el Servicio obligado a disponer el abandono del territorio nacional. Finalmente, en lo que dice relación a la resolución que no admitió a trámite su solicitud de residencia temporal, argumenta que el Servicio ha actuado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto N°296, Reglamento de la Ley N°21.325 de Extranjería y Migración. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesaria

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Magdalina Augustin en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°862- 2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en representación de Magdalina Augustin, ciudadana haitiana, pasaporte R11538529, domiciliada en calle Urano Nº 421, comuna El Bosque, Región Metropolitana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por enc

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