MANZUR/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Óscar Castro Vila, Defensor Penal Privado, quien interpone recurso de amparo en favor de Daniel Manzur González, en contra de la resolución dictada el trece de noviembre del año en curso, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que denegó la unificación de penas contenidas en las condenas de las causas roles N°496-2024 y N°19-2024, pese a concurrir todos los requisitos para su procedencia, lo que al ser arbitrario e ilegal, afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado, obligándolo a un cumplimiento efectivo de la condena. Expone que el 7 de febrero de 2024, en la causa RIT 496-2024, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el amparado fue condenado a la pena corporal de 3 años de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de 20 U.T.M. como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, otorgándosele la atenuante especial del artículo 22 de la ley N°20.000, y que, cumpliendo los requisitos del artículo 15 de la ley N°18.216, se le sustituyó dicha pena por la de libertad vigilada por igual término de la condena. Agrega que el 12 de agosto de 2024, en causa RIT 19-2024 ante el mismo Tribunal, el recurrente fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 U.T.M. como autor de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, así como a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito de posesión de fuegos artificiales, y otros de similar naturaleza, conforme al artículo 2 y 9 de la ley N°17.798, determinándose que estas últimas condenas fueran cumplidas efectivamente. Indica que el 13 de septiembre pasado se celebró audiencia de unificación de condenas, según el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, ante el tribunal recurrido, a fin de que el amparado pueda acceder a una pena única y bajo el régimen de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, al reunirse todos
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la resolución dictada el trece de noviembre del año en curso, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que denegó la solicitud de unificación de penas, solicitada por la defensa, relacionadas con las sentencias recaídas en los autos RIT N°496-2024 y N°19-2024, y, en su lugar, se dé lugar a ella, aplicando al amparado una pena única de libertad vigilada intensiva. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio, se tendrá presente que por tratarse los delitos, cuya unificación se ha solicitado, de una misma especie y cometidos por un mismo sentenciado, a la luz de lo dispuesto en los artículos 164 del Código Orgánico de Tribunales y 351 del Código Procesal Penal, relativo a la forma de sanción en caso de reiteración de crímenes y simples delitos de una misma especie, resulta innegable que beneficia al justiciable la unificación de las distintas condenas que se le han impuesto. Cuarto: Que, la conclusión precedente se fundamenta en que una de las condenas cuya unificación se pretende es de tres años de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de 20 U.T.M. en su calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en el artículo 3 de la Ley N°20.000; y la otra de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 U.T.M. como autor de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto en el artículo 4 del mismo cuerpo legal y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito de posesión de fuegos artificiales. Quinto: Que, según opina la doctrina, para resolver el debate planteado el tribunal: "no puede unificar las penas anteriormente impuestas por otros tribunales con la que imponga él. Sólo puede, para ajustar su sentencia y no superar el límite que el precepto establece, (a) disminuir la pena que va a imponer o que ya impuso; (b) condenar sin imponer pena alguna o modificar la sentencia condenatoria que ha dictado para no imponer pena (cuando el hacerlo implicaría exceder el máximo de pena que pudiera imponerse); (c) condenar, pero otorgar algún beneficio compatible con la pena que habría podido imponer en un eventual juzgamiento conjunto o modificar la sentencia condenatoria que ha dictado para otorgar un beneficio compatible con dicho juzgamiento, y (d) considerar atenuantes o descartar agravantes en la condena que dicte o modificar la sentencia condenatoria que ha dictado para considerarlas o descartarlas, respectivamente. En otras palabras, el tribunal nada tiene que unifi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Daniel Manzur González, en contra de la resolución dictada el trece de noviembre del año en curso, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que denegó la unificación de penas contenidas en las condenas 496-2024 y 19-2024, y, en su lugar se declara que se acoge la solicitud de amparo, presentada por la defensa, haciéndose lugar a la unificación de condena formulada, imponiéndose al amparado la pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, y como autor de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, sancionados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, Rit 496-2024 y 19-2024, sustituyéndose tal pena por la de libertad vigilada intensiva prevista en los artículos 14 y siguientes de la Ley N°18.216, por el lapso de cuatro años. Que atendido lo resuelto precedentemente, y registrando el amparado abonos en las causas cuyas sentencias se unificaron, se tiene por cumplida, con el mayor tiempo que este permaneció privado de libertad, la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por la que fue sancionado como autor del delito de posesión de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefact
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Óscar Castro Vila, Defensor Penal Privado, quien interpone recurso de amparo en favor de Daniel Manzur González, en contra de la resolución dictada el trece de noviembre del año en curso, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que denegó la unificación de
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