PETIT/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, quienes interponen recurso de amparo en representación y a favor de Jonathan Jesús Petit Petit, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 42364, de fecha 8 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal, y ordenó su abandono del país en el plazo de 30 días, la que estima arbitraria e ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad ambulatoria. Exponen que el amparado reside en Chile desde 2017, detentando un permiso de permanencia transitoria, y luego diversos permisos de residencia temporaria. Refieren que el 25 de agosto de 2023 el amparado recibió del Servicio Nacional de Migraciones una notificación previo rechazo de su solicitud de residencia temporal, por supuestamente no acompañar la documentación que fundamente su petición, otorgándole un plazo de 10 días para evacuar descargos. Señalan que el 8 de septiembre de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 42364, en cuya virtud rechazó su solicitud de residencia temporal, y ordenó su abandono del país en el plazo de 30 días, fundado en las razones contenidas en la notificación previo rechazo, por lo que acusa haber sido vulnerado en su derecho al debido proceso, al no habérsele especificado qué requisitos no habría cumplido. Además, hace presente que la resolución nunca le fue notificada, tomando conocimiento de su dictación sólo al concurrir a dependencias del Servicio recurrido, donde le indicaron que debía solicitarla a través del portal de Transparencia. Concluyen que el amparado se ha visto afectado en sus derechos fundamentales en virtud de este procedimiento administrativo irregular, que concluyó en una resolución arbitraria, detallando que lo resuelto vulnera su libertad personal, manteniéndolo permanentemente en un estado de incerteza, así como el temor de tener que separarse de su co
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N°42364, de fecha 8 de septiembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal, y ordenó su abandono del país en el plazo de 30 días; y, en su lugar, se reabra el procedimiento permitiéndole evacuar los descargos o subsanar las observaciones, para luego resolverse conforme a derecho su solicitud, y finalmente, que se le otorgue un certificado de residencia temporal en trámite. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, consta que la autoridad migratoria notificó al actor con fecha 25 de agosto de 2023, que su solicitud se encontraba en la causal de rechazo del artículo 88 N° 1 de ley migratoria, indicándole que debía acompañar documentación que acreditara la actividad a realizar en el país, concediéndole un plazo de 10 días para hacerlo, e indicándole un link del portal web donde podía cargar la documentación respectiva, lo que no fue cumplido por el recurrente. Cuarto: Que, en virtud de lo anterior, la recurrida dictó la Resolución Exenta N°42364 de 8 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de Residencia Temporal, cuyo fundamento b) motiva su decisión en el hecho que el solicitante no cumplió con la obligación de presentar documentación que acredite la actividad a realizar en el país o que fundamente su residencia, por lo que se dispuso su abandono del territorio nacional en el plazo de 30 días. Quinto: Que, a su turno, tampoco consta que el actor actualmente se encuentre desarrollando una actividad laboral en el país, exigencia que le permitiría acceder a la residencia temporal solicitada bajo la categoría formulada. Sexto: Que, de lo anterior no se vislumbra, en la especie, ilegalidad en la actuación del Servicio Nacional de Migraciones en la dictación de la Resolución que por esta vía se impugna, por lo que no se dará lugar a la presente acción
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jonathan Jesús Petit Petit, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Sra. Nash, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, sólo en cuanto a dejar sin efecto la resolución impugnada, y concederle un plazo para acompañar los antecedentes requeridos por la autoridad migratoria. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2702-2024. En Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, quienes interponen recurso de amparo en representación y a favor de Jonathan Jesús Petit Petit, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 42364, de fe
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