SIN INFORMACION

GLORIA ISABEL DOCUMET LUNA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Arturo Pérez Saavedra, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Gloria Isabel Documet Luna, cédula nacional de identidad N° 24.122.197-0, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24411779, de 30 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, la que estima arbitraria e ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad ambulatoria. Expone que la amparada ingresó a Chile de forma legal y por paso habilitado en el año 2012, y posteriormente obtuvo una visa de residencia temporaria en 2018, por el término de un año y luego prorrogada sucesivamente. Sostiene que previo al vencimiento de su residencia vigente, y dando cumplimiento a los requisitos necesarios, solicitó residencia definitiva el 5 de noviembre de 2021, a través de la plataforma web del Servicio recurrido, la que quedó ingresada bajo el número 13613707. Sin embargo, acusa que, ante la falta de respuesta de parte de la recurrida, se dirigió a dependencias de la misma, donde le comunicaron que su solicitud había sido ya resuelta a través de la Resolución Exenta N° 24411779, de 30 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días. Reitera que hasta la fecha nunca recibió notificación alguna, ni de algún trámite, ni del acto administrativo terminal, de manera que el procedimiento estuvo en tramitación tres años, lo que aunado a esta falta de notificación, devela una grave falta de diligencia de parte de la recurrida, lo que vulnera los derechos elementales migratorios de la amparada. Apunta que el motivo del rechazo por parte del Servicio fue no haber acompañado antecedentes requeridos, de lo que no tuvo oportunidad de cumplir, puesto que nunca fue notificada de tales reparos. Reprocha que la resolución recurrida carece de motivac

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24411779, de 30 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, y se le instruya a este último notificar cualquier requerimiento documental a fin de resolver prontamente su petición conforme a derecho. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida dictó una resolución “en causal previo a rechazo”, no aparece que esta haya sido correctamente notificada a la actora. Además, de conformidad con el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado y apostillado, acompañado al recurso, cabe estimar que la recurrente sí ha dado cumplimiento al requisito cuya omisión llevó a la recurrida a rechazar la solicitud migratoria. Igualmente, conforme con el contrato de trabajo acompañado, así como el certificado de nacimiento de su hijo chileno, de actualmente 7 años, cabe advertir que la actora cuenta actualmente con arraigo social y laboral en Chile, pues se encuentra viviendo en el país desde 2012, desarrollando una actividad remunerada lícita, de conformidad con los documentos antes citados, circunstancia que transforma en ilegal la orden de abandono, al no considerar que lo resuelto trasgrede el principio de protección de la familia, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de la República, y el interés superior del niño, niña y adolescente, recogido en la legislación nacional e internacional, que deben ser observados por los órganos que forman parte de la administración del Estado. De otra parte, la decisión administrativa también amenaza la libertad personal de la actora, por cuanto, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley N°1094 de 1975, ocasionando un daño a la amparada en su desarrollo personal, familiar y laboral. Cuarto: Que, finalmente cabe recordar que el artículo 12 de la Ley N°21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más amplia o extensiva, lo que determina que se acoja el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Gloria Isabel Documet Luna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se le ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24411779, de 30 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días; y en su lugar, le otorgue un plazo a la actora, no inferior a 60 días, para efectos de acompañar la documentación respectiva, luego de lo cual deberá ser resuelta dicha solicitud conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2696-2024.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado Arturo Pérez Saavedra, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Gloria Isabel Documet Luna, cédula nacional de identidad N° 24.122.197-0, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°

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