PIÑEREZ/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Aníbal José Piñerez Daboin, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en decretar su expulsión del país a través de la Resolución Exenta N° 24484881, de 22 de octubre de 2024, lo que afecta sus garantías fundamentales. Sostiene que el actor ingresó a Chile por paso no habilitado, efectuando el respectivo trámite de auto denuncia. Agrega que el 29 de marzo de 2021 contrajo matrimonio con Bárbara Oyarzún Marzán, de nacionalidad chilena, con quien tienen una hija de nacionalidad chilena, nacida el 30 de agosto de 2023. Asevera que además del arraigo familiar, también presenta arraigo laboral, pues desarrolla una actividad laboral, según documento que acompaña. Indica que el 6 de noviembre pasado la Policía de Investigaciones de Chile le notificó por escrito la Resolución Exenta N° 24484881, de 22 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. En cuanto al derecho, cita las normas constitucionales aplicables y las garantías que se han visto conculcadas por la dictación de la resolución de expulsión, particularmente debido a su notable falta de fundamentación, así como también por vulnerar el principio de Protección de la Familia, así como también el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, concluyendo que la decisión de la autoridad migratoria resulta arbitraria e ilegal, afectando su libertad personal en su dimensión ambulatoria, invocando jurisprudencia en apoyo de su postura. ROL ICA 5893-2024 En definitiva, solicita concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24484881, de 22 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. A folio 4, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que el recurrente registra una denuncia por ingreso clandestino, de 26 de febrero de 2021, y que mantiene una orden de e
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley N°21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza de la libertad personal, situación que es justamente la alegada en el libelo por el recurrente, en su dimensión de libertad ambulatoria. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°24484881, de 22 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país, por haber ingresado por paso no habilitado, cuestionando la proporcionalidad de la medida, en el entendido que el actor cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile. Cuarto: Que, de los antecedentes que obran en el proceso, consta que el recurrente cuenta actualmente con arraigo familiar en el país, pues contrajo matrimonio en Chile en 2021, siendo su cónyuge de nacionalidad chilena, con quien tuvo una hija nacida en Chile en el año 2023, lo que ha acreditado mediante los respectivos certificados. Asimismo, el actor cuenta con arraigo económico y laboral en el país, pues ejerce una actividad remunerada lícita, lo que acredita mediante el respectivo comprobante de seguridad social. Finalmente, ha acreditado, a través de su respectivo certificado de antecedentes, que no presenta anotaciones penales en su país de origen. Quinto: Que, de acuerdo con los antecedentes antes descritos, consta que el actor ingresó al país con anterioridad al año 2021, fecha en que contrajo matrimonio, vale decir, antes de la reforma de la ley N°21.325, la que conforme a su actual redacción, regula las causales de expulsión para quienes carecen de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, disponiendo en su numeral 1°, como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Además de ello, consta que el actor no ha sido condenado penalmente por su ingreso irregular al país, de conformidad exigía la normativa migratoria a la época en que entró a Chile. En consecuencia, el actuar de la recurrida deviene en ilegal, atendido a que a la época de ingreso del actor al territorio nacional, no se encontraba facultada para actuar conforme a la normativa transcrita.
Fallo
Por tanto, solicita el rechazo del recurso. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley N°21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza de la libertad personal, situación que es justamente la alegada en el libelo por el recurrente, en su dimensión de libertad ambulatoria. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°24484881, de 22 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país, por haber ingresado por paso no habilitado, cuestionando la proporcionalidad de la medida, en el entendido que el actor cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile. Cuarto: Que, de los an
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Aníbal José Piñerez Daboin, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en decretar su expulsión del país a través de la Resolución Exenta N° 24484881, de 22 de octubre de 2024, lo que
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