JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

MP/CRISTIAN HERNÁN GALLARDO FAÚNDEZ

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1º Que, conforme a lo señalado en estrados por los intervinientes, en el contexto de un control vehicular con fines preventivos, carabineros procede fiscalizar el vehículo conducido por el imputado Cristian Gallardo Faúndez lo que derivó en el encuentro, al interior del vehículo en una caja que mantenía posicionada en el tablero del vehículo, de cerca de 12 gramos de marihuana y 20 envoltorios de papel cuadriculado color blanco, contenedores de pasta base de cocaína, procediendo a su detención. 2º Que, la actual redacción del artículo 12 inciso segundo de la ley 20.931, establece que: “Carabineros de Chile, en el marco de sus labores de supervigilancia de las normas de la ley N° 18.290, del Tránsito, podrá realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizado no motorizado, tales como autos, motocicletas, triciclos y ciclos. En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales podrán realizar registros al interior de los maleteros o portaequipajes del respectivo vehículo motorizado o de tracción animal, o a contenedores o mochilas que sirvan para el transporte de mercancía”. 3° Que, de esta forma,

Fundamentos

considerando la dinámica de los hechos y el contexto en el que se produce el encuentro de la droga y la detención del imputado Gallardo Faúndez, no se vislumbra vicio alguno que contamine el procedimiento practicado por funcionarios de Carabineros, por lo que no existe obligación de plasmar en el parte policial aquello que la defensa denunció como una omisión que transformaría en ilegal el procedimiento, ya que la disposición transcrita no exige la incorporación de tal información en el documento policial. 4° Que, por lo anterior, la actuación policial y la detención se ajustó a la normativa legal precedentemente indicada, actuando la policía dentro de sus facultades legales, razón que fuerza a revocar la resolución apelada, como se dirá. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley Nº 20.931, 132 bis y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en causa RIT 915-2024, en cuanto declaró ilegal la detención y en su lugar

Fallo

se declara que la misma se ajustó a derecho. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1864-2024-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º Que, conforme a lo señalado en estrados por los intervinientes, en el contexto de un control vehicular con fines preventivos, carabineros procede fiscalizar el vehículo conducido por el imputado Cristian Gallardo Faúndez lo que derivó en el encuentro, al interior del vehículo en una caja que mantenía posicionada en

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