CARDOSO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo en representación y a favor de Gabriela Alves Cardoso Lacerda, cédula nacional de identidad N° 25.899.707-7, de nacionalidad brasileña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24363717, de 29 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, la que estima arbitraria e ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad ambulatoria. Exponen que la amparada ingresó a Chile en calidad de turista y posteriormente obtuvo una visa de residencia temporaria, pagando la sanción pecuniaria respectiva con fecha 27 de octubre de 2020, para luego, el 10 de noviembre siguiente, solicitar su residencia definitiva, la que quedó ingresada a trámite bajo el número 14129631. Indican que mediante la Resolución Exenta N° 24363717, de 29 de julio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, fundado en que no dio cumplimiento a remitir copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, de conformidad con los requisitos consagrados en el artículo 88 N° 1 de la ley 21.325, haciéndose referencia en dicho acto administrativo a que el 4 de septiembre anterior se le habría notificado esta causal previo rechazo, y que le habrían otorgado un plazo de 10 días para subsanarla. Acusa que yerra en este sentido lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que la amparada no recibió notificación alguna, siendo la primera comunicación del Servicio la resolución que se impugna en estos autos. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, el motivo para el rechazo también es infundado, puesto que la amparada efectuó el cálculo y pago respectivo de la multa el 27 de octubre de 2020, es decir, 13 días antes de presentar su so
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24363717, de 29 de julio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, y se le instruya a este último a efectuar una nueva revisión documental, para luego resolver su petición conforme a derecho. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida dictó una resolución “en causal previo a rechazo”, no aparece que esta haya sido correctamente notificada a la actora. Además, de conformidad con el comprobante de pago acompañado por la recurrente, se puede advertir que sí dio cumplimiento al requisito cuya omisión llevó a la recurrida a rechazar la solicitud migratoria, consistente en el pago de la sanción migratoria respectiva. Asimismo, conforme con el contrato de trabajo acompañado, así como el certificado de nacimiento de su hijo chileno, de actualmente 7 años, cabe advertir que la actora cuenta actualmente con arraigo social y laboral en Chile, pues se encuentra viviendo en el país desde 2019, desarrollando una actividad remunerada lícita, de conformidad con los documentos antes citados, circunstancia que transforma en ilegal la orden de abandono, al no considerar que lo resuelto trasgrede el principio de protección de la familia, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de la República, y el interés superior del niño, niña y adolescente, recogido en la legislación nacional e internacional, que deben ser observados por los órganos que forman parte de la administración del Estado. De otra parte, la decisión administrativa también amenaza la libertad personal de la actora, por cuanto, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley N°1094 de 1975, ocasionando un daño a la amparada en su desarrollo personal, familiar y laboral. Cuarto: Que, finalmente cabe recordar que el artículo 12 de la Ley N°21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más amplia o extensiva, lo que determina que se acoja el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Gabriela Alves Cardoso Lacerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se le ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24363717, de 29 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días; y, en su lugar se dispons se continúe con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria, otorgándole un plazo a la actora, no inferior a 60 días, para efectos de acompañar la documentación respectiva, luego de lo cual deberá ser resuelta dicha solicitud conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2571-2024.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo en representación y a favor de Gabriela Alves Cardoso Lacerda, cédula nacional de identidad N° 25.899.707-7, de nacionalidad brasileña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la di
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