SIN INFORMACION

PERDOMO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alveiro Perdomo Cubillos, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de Residencia Temporal para realizar actividades remuneradas lícitas en el país, lo que constituiría una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que, fue contratado por la empresa chilena “Transjhurtdo Spa” con fecha de contrato 22 de mayo de 2023, como ayudante y mantención de mecánica, solicitando visa temporal desde su país de origen, con fecha 30 de mayo de 2023, como consta en comprobante de solicitud No 65293113. Sin embargo, aduce que ha transcurrido un año desde la presentación de su solicitud sin obtener respuesta, mientras que otras personas en igualdad de condiciones han recibido respuesta en menor tiempo. Alega que, esta demora, genera preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal, lo que impide al recurrente tener seguridad absoluta de su residencia o conocer el estado para postular nuevamente. Explica que no ha podido adherir a los distintos programas que preparan dentro de la empresa, lo que complica la realización de trámites laborales. Por otra parte, sostiene que en caso de haber sido rechazada su solicitud, no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir o presentar una nueva solicitud. Fundamenta su pretensión en el Decreto Ley Nº1094 de 1975, Ley de Extranjería, la Ley 21.325, y la Ley 19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos. Argumenta que no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad establecido en el artículo 7° de la Ley 19.880, al haber transcurrido más de 6 meses para la emisión de la permanencia definitiva, excediendo el plazo general establecido en el artículo 27 de la misma ley. Asimismo, afirma que se han vulnerado los principios de e

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de la solicitud de residencia temporaria, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de don Alveiro Perdomo Cubillos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18162-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alveiro Perdomo Cubillos, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de Residencia Temporal para realizar actividades remuneradas lícitas en el pa

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