1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

ARRIAGADA/PAVEZ

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: A folio 38, el abogado Ignacio Enrique Lermanda Senoceain, en representación del ejecutado Jorge Alejandro Pavez Cortés deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia de diez de marzo de dos mil veintitrés, que acoge la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en lo principal de folio 12, solo respecto del cheque serie N°3025852, y acoge la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en relación al cheque serie N°3025857, rechazándose las excepciones deducidas respecto de los demás cheques, y, en consecuencia, acoge parcialmente la demanda ejecutiva, debiendo seguirse adelante la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma de $4.907.490.- Además ordena que las costas deberán ser asumidas en un 56% por la parte ejecutada y en un 44% por la parte ejecutante. Funda su recurso en la causal del artículo 768 N°5, esto es, en haberse sido pronunciada la sentencia con omisión de los requisitos contemplados en el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo. Solicita se invalide el fallo recurrido y, acto continuo y sin nueva vista, se proceda a dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la Ley, la que necesariamente deberá acoger la excepción del 464 N°7, del Código de Procedimiento Civil opuesta respecto de todos los cheques que constituyen el título ejecutivo, rechazando en consecuencia la demanda ejecutiva de autos, toda vez que no han sido notificados los protestos de cheques de acuerdo con la ley, con costas. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la parte demandante solicita la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, por estimar que ella ha sido pronunciada con omisión de los requisitos contemplados en el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo, circunstancia que se produce a su juicio, por no haberle sido notificados los protestos de cheques de acuerdo con la ley. 2°) Que, en cuanto al perjuicio, sostiene que, de haberse realizado el análisis de las probanzas consistentes en el estampado receptorial de folio 9 del cuaderno de gestión preparatoria y el certificado del secretario del Tribunal de folio 28 del cuaderno principal, la sentencia impugnada habría arribado a una conclusión contraria a la que en ella se contiene, en el sentido que no se efectuó la notificación judicial del protesto de todos los cheques, debiendo, en consecuencia, haber negado la continuación de la presente ejecución, pues contraviene lo prescrito en el 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que falta un requisito legal para que proceda la ejecución, esto es, la notificación judicial de cada uno de los protestos. 3°) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone en su inciso tercero: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del

Fallo

fallo recurrido y, acto continuo y sin nueva vista, se proceda a dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la Ley, la que necesariamente deberá acoger la excepción del 464 N°7, del Código de Procedimiento Civil opuesta respecto de todos los cheques que constituyen el título ejecutivo, rechazando en consecuencia la demanda ejecutiva de autos, toda vez que no han sido notificados los protestos de cheques de acuerdo con la ley, con costas. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: 1°) Que la parte demandante solicita la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, por estimar que ella ha sido pronunciada con omisión de los requisitos contemplados en el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo normativo, circunstancia que se produce a su juicio, por no haberle sido notificados los protestos de cheques de acuerdo con la ley. 2°) Que, en cuanto al perjuicio, sostiene que, de haberse realizado el análisis de las probanzas consistentes en el estampado receptorial de folio 9 del cuaderno de gestión preparatoria y el certificado del secretario del Tribunal de folio 28 del cuaderno principal, la sentencia impugnada habría arribado a una conclusión contraria a la que en ella se contiene, en el sentido que no se efectuó la notificación judicial del protesto de todos los cheques, debiendo, en consecuencia, haber negado la continuación de la presente ejecución, pues contraviene lo prescrito en el 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Vistos: A folio 38, el abogado Ignacio Enrique Lermanda Senoceain, en representación del ejecutado Jorge Alejandro Pavez Cortés deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia de diez de marzo de dos mil veintitrés, que acoge la excepció

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