PATRICIO ALBERTO ALBORNOZ PEREIRA C/ JORGE ALEJANDRO SAGNER BOBADILLA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En causa RIT N°114-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, segunda sala, el Defensor Penal Público don Rodrigo Chávez Moyano, en representación del condenado Jorge Alejandro Sagner Bobadilla, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo, pronunciado en dicha causa el 7 de agosto de 2024, que lo condenó a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa ascendente a cinco unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos consumados y reiterados de apropiación indebida de especies y dinero y autor del delito consumado de estafa. Al efecto, adujo la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Señala que la sentencia recurrida infringe lo previsto en los artículos, 67, 69, 467 N°1, 468 y 470 N°1 del Código Penal y 351 del Código Procesal Penal. Los errores de derecho que denuncia están reflejados en el
Fundamentos
considerando décimo séptimo que se refiere a quantum de la pena y en el décimo sexto que se refiere a las penas sustitutivas, los que analizará. Quantum de la pena. Transcribe parcialmente considerando DÉCIMO QUINTO. Análisis del quantum en relación a la pena corporal: En esencia el fundamento para decretar la pena es del siguiente orden: “…se procederá a aumentar la pena mínima asignada al delito en dos grados, atendido el número de delitos por cuales se ha decido condenar, radicándola así en presidio mayor en su grado mínimo, dentro del cual para precisar el quantum se considerará la circunstancia que el acusado le beneficia una atenuante y no le perjudican agravantes, como que la extensión del daño, se estima comprendida en el aumento en grado efectuado inicialmente y a que no existen otros antecedentes que ameriten exacerbarla más allá del mínimo, todo conforme a lo establecido en los artículos 67 inciso 2° y 69 del Código Punitivo”. Dicha afirmación adolece de varios errores jurídicos, a saber: 1.- Aumenta la pena en dos grados, sin embargo, lo jurídicamente correcto era subir la pena en un grado, análisis que efectuará detalladamente más adelante. 2.- Número de hechos acreditados y la afectación al bien jurídico protegido. Lo jurídicamente correcto es enmarcar la pena dentro del inciso primero del artículo 351, por tratarse de reiteración de simples delitos de la misma especie, sin consideración al número de hechos, más allá de la reiteración, ya que el fundamento número de hechos acreditados, que equivale a la expresión: “según fuere el número de los delitos,” se aplica en el caso del inciso segundo del artículo 351 que analiza el concurso ideal de delito, cual no es la situación; y lo referente al bien jurídico protegido, no está contemplado dentro de la norma en análisis, por ser ello propio del estudio referente a las atenuantes y extensión del mal como veremos más adelante. 3.- Fijará la pena en la de presidio mayor en su grado mínimo y dentro de dicho grado dentro del cual para precisar el quantum se considerará la circunstancia que al acusado le beneficia una atenuante y no le perjudican agravantes, como que la extensión del daño, se estima comprendida en el aumento en grado efectuado inicialmente y a que no existen otros antecedentes que ameriten exacerbarla más allá del mínimo. Fijado el límite jurídico y fundamento que expresa la sentencia para la determinación de la pena, procede a efectuar el análisis correspondiente para demostrar el error, siguiendo un criterio expositivo didáctico diferente al establecido por el sentenciador. En atención a los dispuesto en los artículos 467 N°1, 468 y 470 N°1 del código punitivo se establece que la pena en cuestión corresponde a la de presidio menor en su grado medio, es decir de 541 días a 3 años. Según el considerando noveno de la sentencia se habrían acreditado 7 hechos constitutivos de delito, por lo que en principio está en lo correcto; y como no se puede aplicar siete veces la pe
Fallo
fallo definitivo, pronunciado en dicha causa el 7 de agosto de 2024, que lo condenó a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa ascendente a cinco unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos consumados y reiterados de apropiación indebida de especies y dinero y autor del delito consumado de estafa. Al efecto, adujo la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Señala que la sentencia recurrida infringe lo previsto en los artículos, 67, 69, 467 N°1, 468 y 470 N°1 del Código Penal y 351 del Código Procesal Penal. Los errores de derecho que denuncia están reflejados en el considerando décimo séptimo que se refiere a quantum de la pena y en el décimo sexto que se refiere a las penas sustitutivas, los que analizará. Quantum de la pena. Transcribe parcialmente considerando DÉCIMO QUINTO. Análisis del quantum en relación a la pena corporal: En esencia el fundamento para decretar la pena es del siguiente orden: “…se procederá a aumentar la pena mínima asignada al delito en dos grados, atendido el número de delitos por cuales se ha decido condenar, radicándola así en presidio mayor en su grado mínimo, dentro del cual para precisar el quantum se considerará la circunstancia que el acusado le beneficia una
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1 Talca, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: En causa RIT N°114-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, segunda sala, el Defensor Penal Público don Rodrigo Chávez Moyano, en representación del condenado Jorge Alejandro Sagner Bobadilla, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo, pronunciado en dicha causa el 7 de agosto de 2024, que lo condenó a la pe
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